Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

la afasia o inexistencia total del lenguaje y hasta el deterioro pleno de la percepción y de la motricidad.199 Sin embargo, Prado y Ugarteche exigía mucho cuidado a los jueces a la hora de declarar la interdicción civil y no asociaba automáticamente la ancianidad con la pérdida de facultades. Tampoco se atrevió a colocar una edad determinada como barómetro de la incapacidad.200 Manuel Lorenzo de Vidaurre colocó pintorescas restricciones a los ancianos para fijar la aptitud nupcial. Así, los varones no podían contraer matrimonio por encima de los 65 años y las mujeres más allá de los 55, salvo que el juez los dispense «con motivo racional y probado».201 Años más tarde, Lino Cornejo, profesor sanmarquino, consultado por la comisión reformadora, estimaba que «si la ley fija cuándo comienza la capacidad ¿no debería también establecer cuándo concluye?».202 Y es que para Cornejo, la ancianidad, por tratarse de una especie de infancia, debía considerarse como otro supuesto de incapacidad. Premunido de la psicología, juzgaba que el transcurso de los años debilita la inteligencia y disminuye la voluntad. Así, el anciano puede ser engañado fácilmente, perdiendo la aptitud para dirigir sus negocios y careciendo de habilidad para apreciar las ventajas o desventajas de los contratos que contrae. En buena cuenta, afirma categórico, «las personas luego de cierta edad ya no pueden dirigir su vida civil».203 No obstante que los ancianos «son víctimas de la expoliación de los audaces», Lino Cornejo está lejos de proponer la subsistencia del remedio de la interdicción civil, por tratarse de un triste procedimiento, considerado muchas veces deshonroso para el interdicto y su familia. Por eso, se torna necesario, según sugiere Cornejo, el establecimiento de una presunción legal, conforme la cual a las personas, una vez lleguen a cierta edad, se les considere incapaces para contratar. Empero, al mismo tiempo, debiera, a solicitud de parte, permitirse la remoción de esta incapacidad legal cuando el longevo sorprenda por su lucidez a propios y extraños.204 La preocupación sobre la incapacidad jurídica de las personas de avanzada edad también alcanzó a la magistratura. Segundo Núñez Valdivia, un juez arequipeño, presenta el caso de un señora que había instituido por testamento como única heredera a su última hija, no obstante que había procreado cuatro, postergando en consecuencia a tres de ellas, quienes recién advirtieron la preterición cuando solicitaban la partición de los bienes. La dama había olvidado, sin duda con el apoyo de la favorecida 70

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