Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

enriqueció con la opinión en contrario de Olaechea para quien esta disposición «no tiene solo un sentido histórico derivado de las Leyes de Toro, sino simplemente probatorio pero no de viabilidad sino de la vida misma». Este espíritu pragmático de Olaechea lo lleva a afirmar que el criterio de las 24 horas no es científico sino arbitrario, como todos los plazos, y que facilita la prueba que de otro modo sería casi imposible por falta de elementos técnicos y de moralidad.193 Mientras, Oliveira, luego de hacer un recuento del estado de la cuestión en las legislaciones de España, Francia y el Perú, se pronuncia en contra del criterio de la viabilidad haciendo uso también de un sentido práctico y afirma que «la vida era un hecho más fácil de acreditar que la duración de la misma durante un plazo determinado».194 Esta opinión generó un encendido debate pues Olaechea nuevamente defendió su postura alegando que «por la naturaleza del asunto creía que no debía tener ninguna influencia para decidirlo la razón puramente histórica derivada de nuestro antiguo Derecho, pero que insistía en la necesidad de contemplar el aspecto probatorio de la cuestión».195 Se refería al hecho que probar la vida en un instante era más complicado que hacerlo cuando hubiera pasado cierto tiempo.196 La propuesta de Solf y Muro, tomada del código argentino de Vélez Sarsfield, fue presumir, mientras no se demuestre lo contrario, que la criatura nació viva, correspondiendo a quien lo negase la carga de la prueba. Las consultas realizadas a los letrados Wenceslado Mujica y Plácido Jiménez concordaban en afirmar que el requisito de la viabilidad se debía conservar.197 A pesar de ello, con una visión moderna, los comisionados acordaron descartar dicho requisito. Más adelante, en la sesión del día 26 de junio de 1936, la Comisión Revisora del proyecto de código civil acordó que el nacimiento determina la personalidad.198 La teoría de la viabilidad de origen castellano había llegado a su fin. 3.2. La incapacidad civil del anciano: la soga en casa del ahorcado La incapacidad civil de los ancianos ya había sido objeto de interés académico a fines del siglo XIX ante la falta de norma específica en el código de 1852. Un joven estudiante, Mariano I. Prado y Ugarteche al describir los distintos tipos de enajenación, a saber, el loco, el demente, el imbécil, el idiota «último estado de la imbecibilidad» (dixit), se detiene en la llamada «vejez decrépita», que hoy llamaría Alzheimer y que conduce a 69

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