reglas de Derecho Internacional Privado constituirán la única forma de resolver los conflictos que se presenten». García Calderón, Manuel. Repertorio de Derecho Internacional Privado, Tomo II, 1962, p. 74; Asimismo, «la unificación del derecho internacional es uno de los objetivos prácticos más grandes en el campo de las relaciones legales internacionales. Hoy en día están sujetos a un sistema en donde la aplicación de una o más leyes son independientemente elegidas por cada una de las cortes nacionales. Esta situación crea una situación que frisa en caótica, que es, por sí mismo, enemigo del desarrollo de los contactos internacionales y sin compensar las ventajas. En aras de la certidumbre en las relaciones comerciales internacionales requiere que la situación sea clarificada. Debe haber un acuerdo en el ámbito del derecho nacional para ser aplicada en cualquier ciudad a las transacciones particulares o crear un sistema de derechos que gobiernen estas transacciones en cada país. Intrínsecamente, la segunda solución es la preferida». DAVID, René. «The Internacional Unification of Prívate Law». En: DAVID, René (dir.). The Legal Systems of the World; their comparison and unification. Tübingen/Paris/New York: J.C.B. Mohr//Mputon-The Hague/Oceana Publications Inc., 1971, pp. 16-17. 149 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Octavo Fascículo, 291ª sesión, pp. 99-101. El Código Bustamante y los Tratados de Montevideo de 1888-89, que fueron ratificados sin reservas por el Perú, tienen fuerza obligatoria y son parte integrante de la legislación nacional a la cual modifican y sobre la cual prevalecen cuando se trata de aplicarlos respecto a los nacionales de los países que los hayan ratificado. Habiendo sido ratificados sin reserva los Tratados de Montevideo por todos los países anteriormente señalados, el problema de la fuerza obligatoria surge en cuanto al Código Bustamante, cuya ratificación fuera objeto de reservas generales y particulares por varios países. GARCÍA CALDERÓN, Manuel. Repertorio de Derecho Internacional Privado, Tomo II, p. 75. 150 Ibídem, p. 100. 151 Ibídem, pp. 99-100. 152 Ibídem, pp. 101-102. 153 Ibídem, p. 103. 154 Ibídem. 155 Ibídem, p. 104. 156 Ibídem, p. 105. 157 Ibídem. 158 Ibídem, p. 106. 159 Ibídem. 160 Ibídem. 161 Ibídem, p. 107. 162 APARICIO Y GÓMEZ SÁNCHEZ, Germán. Código civil. Concordancias, Tomo IX: «Legislación y Derecho Civil», p. 27. 163 Carlos Concha sustentó también la tesis de doctor, El problema de la criminalidad infantil. Lima, La Opinión Nacional, 1914. En el campo del Derecho Internacional su bibliografía es contundente. Vid. CONCHA, Carlos. La cuestión del Pacifico y don Augusto B. Leguía. New York, 1922. Véase también CONCHA, Carlos. Documentos 65
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