parlamentarios: exposición del senador por el Callao Sr. Dr. Carlos Concha sobre la ocupación militar ecuatoriana de la isla de Matapalo, en los esteros de Zarumilla, en marzo de 1938. Lima: El Universo, 1942. 164 NÚÑEZ VALDIVIA, M. Segundo. «Los principios del Derecho Internacional Privado y el nuevo código civil». Revista de la Universidad de Arequipa, N.º 12, Arequipa, p. 75. Conviene señalar que la discrepancia no radicaba en la fórmula general del artículo V del Título Preliminar: «El estado y la capacidad civil de las personas se rigen por la ley del domicilio», sino por la excepción introducida: la aplicación de la ley peruana cuando se trate de peruanos. 165 Ibídem, p. 60. 166 Ibídem, pp. 58-59. 167 Ibídem, pp. 62-63. 168 Ibídem, p. 65. 169 Ibídem, p. 69. 170 Ibídem, p. 70; Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, 21ª sesión, p. 105. 171 Ibídem, p. 71. 172 GARCÍA CALDERÓN, Manuel. Repertorio de Derecho Internacional Privado, Tomo II, p. 328. 173 La fórmula del artículo VI del Título Preliminar del proyecto de la Comisión Reformadora no admitía dudas: «El estado y la capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley del domicilio». Véase también, GARCÍA CALDERÓN, Manuel. Repertorio de Derecho Internacional Privado, Tomo II, p. 327. 174 No puede determinarse exactamente qué ocurrió en el interior de la Comisión Revisora para que se produjera ese cambio. El comisionado Francisco Lanatta pidió explicación en torno al artículo VI del proyecto de la Comisión Reformadora. Olaechea explicó que «razones de orden técnico y legal apoyan el artículo» y que el principio ha sido adoptado por otros países americanos y puede decirse que es un principio de Derecho universal. En seguida, Lucio Fuentes Aragón elogió «la forma brillante en que Olaechea había establecido que la ley del domicilio es la que rige el estado y la capacidad de las personas», y el artículo quedó aprobado. Vid. «Actas de la Comisión Revisora del proyecto de código civil de 1936». En: Revista de Legislación y Jurisprudencia, Año I, No. 1, marzo de 1951, p. 8, sesión del viernes 26 de junio de 1936. 175 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, p. 71. 176 Ibídem, pp. 328-329. Código civil 1936, Título Preliminar, Artículo VI: «Los bienes cualquiera que sea su clase, están regidos por la ley de su situación»; Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, 21ª sesión, p. 105. 177 Ibídem, 39ª sesión, pp. 190-192. 178 Ibídem. 179 Ibídem. 180 Ibídem. 66
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