101 Ibídem, Sexto Fascículo, p. 183. En el proyecto de código civil el control judicial por inaplicación de normas inconstitucionales llegó a plasmarse en el artículo XXI, el mismo que se repite con la misma numeración en el Título Preliminar de la exposición oficial del código civil de 1936, normas que repetían: «Cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal se prefiere a la primera». 102 LAMBERT, Edouard. Introduction: La function du droit civil comparé. Tomo I. «Le conceptions étroites ou unilaterales». París: V. Giard y E. Brière, 1903; LAMBERT, Edouard y J. R. XIRAU. L’ancétre américain du droit comparé: la doctrina du juge Store. París: Recueil Sirey, 1947. 103 LAMBERT, Edouard. Le governement des juges et la lutte contre la législation social aux État-Unis. París: M. Giard y Cía, 1921. 104 SEOANE, Guillermo. Dictámenes Fiscales. Lima: Imprenta «Gloria», Tomo II, pp. 430-439. 105 Ibídem, p. 430. 106 Consultas de la Comisión Reformadora del código civil, respuesta del Anselmo V. Barreto, Lima, 30 de junio de 1923, pp. 138-139. 107 «Comisión Revisora del proyecto de código civil». Revista de Legislación y Jurisprudencia, Año I, N.º 1, Lima, marzo 1951, sesión del día viernes 26 de junio de 1936, p. 11. 108 ARIAS SCHREIBER, Diómedes. «La obra del Germán Aparicio Gómez Sánchez, sobre el código civil de 1936», p. 123. 109 Ibídem. 110 EDER, Phanor J. «Judicial Review in Latin America». Ohio State Law Journal, Vol. 21, 1960, pp. 606-607. La muestra puede llegar a ser abundante, siendo uno de los casos más emblemáticos el hábeas corpus presentado por Luis Bedoya Reyes, como abogado y apoderado del presidente democrático José Luis Bustamante y Rivero, al haber este sido deportado fuera del país con motivo del golpe de Estado perpetrado, en octubre de 1948, por el general Manual A. Odria. La demanda fue declarada improcedente por mayoría, porque se consideraba que Bustamante se hallaba comprendido en la ley de Seguridad Interior de la República. En gesto enaltecedor, Domingo García Rada, en voto singular, opinó a favor de la procedencia del recurso. Vid. GARCÍA RADA, Domingo. Memorias de un juez. Lima: Andina, 1978, pp. 182-184. La Corte Suprema confirmó la sentencia, y similar posición se observó años más tarde cuando la esposa de Ernesto de La Jara y Ureta presentó otro recurso de hábeas corpus para que le permitieran a su cónyuge regresar del país al haber sido desterrado al extranjero por el gobierno de Velasco Alvarado. Increíblemente en este caso se adujo que no se había probado el vínculo marital entre la denunciante y el agraviado, elemento irrelevante en esta clase de acciones de garantía. En 1972, el Cuarto Tribunal Correccional de Lima, en el expediente 1477-1972-Lima, dispuso que era inadmisible el recurso extraordinario de hábeas corpus interpuesto por la señora Nury Celina Zevallos de Idiáquez ante la primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, en el que solicitaba la ineficacia de la resolución dictada por la junta militar que deportó del país a su esposo, ya que se partía de la idea que la protección de las garantías constitucionales tenía que sujetarse a requisitos formales establecidos por el Decreto-Ley N.º 17083. Más adelante, la cónyuge de Idiáquez Ríos insistió, esta vez con mayor suerte pues se le declaró fundado 60
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