Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

segunda edición de 1939. 81 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Sexto Fascículo, p. 197, 161ª sesión del miércoles 14 de julio de 1926. 82 Ibídem, pp. 200-201. Desgraciadamente en este caso, como en muchos otros, Calle no cita la obra de Hauriou y ello es frecuente en muchas otras fuentes, y esto en gran medida porque las intervenciones fueron orales. 83 Ibídem. 84 MENDOZA DIEZ, Álvaro. Filosofía del abuso del Derecho. Un ensayo de reinterpretación. Trujillo, 1959, pp. 34-36. 85 EGUIGUREN, Luis Antonio. El abuso del Derecho. Lima, 1948, p. 10. El lector también puede revisar la misma obra del mismo autor en: García Rada, Domingo. Biblioteca de Cultura Peruana Contemporánea. Tomo II: «Derecho». Lima: Ediciones del Sol, 1963, p. 193. 86 Anales Judiciales de la Corte Suprema de la República, Año judicial de 1942, Tomo XXXVIII, 1943, p. 382. 87 Cf. Anales Judiciales de la Corte Suprema de la República, Año judicial de 1946, Tomo XLII, 1947, p. 492. 88 Ibídem, p. 486. 89 Ibídem, p. 487. El legislador transitaría por el sendero correcto al pretender el cultivo de valores en la sociedad, «la conducta humana debe tender al cultivo de los valores del espíritu; solo así es aceptable la coerción que acompaña a la regla de Derecho». El código de 1936 en varios artículos había recogido preceptos morales y los había transformado en jurídicos, así tenemos el artículo III del Título Preliminar, «[n]o se puede pactar contra las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres»; el artículo IV del Título Preliminar, «[p]ara ejecutar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral»; el artículo 1103, «[s]e puede poner cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral»; el artículo 1328, «[l]os contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, y deben ejercitarse según las reglas de la buena fe». 90 Ibídem, pp. 488-489. 91 Ibídem. 92 LEÓN BARANDIARÁN, José. Comentarios al código civil peruano (del Título Preliminar y del Derecho de las Personas). Tomo IV. Lima: Librería e Imprenta Gil, 1952, pp. 2022. 93 LEÓN BARANDIARÁN, José. Curso elemental de Derecho Civil peruano. 2ª edición. Lima: Imprenta de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1973, p. 43. 94 BALLÓN, Ildefonso E. «Los modernos conceptos de Derecho Civil», p. 31. 95 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, 18ª sesión, pp. 93-94. 96 Ibídem, pp. 101-102. 97 Ibídem, p. 102. 98 Ibídem, p. 103. 99 Ibídem, pp. 103-104. 100 Ibídem, p. 104. 59

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx