tribunales helvéticos de Lugano, en la frontera con Italia, la declaración del divorcio absoluto, y volvió a contraer nupcias en Europa.186 Aquí tenemos el caso de un extranjero que consigue el divorcio, tras haberse casado con todas las formalidades, lo que podía suceder cuando una mujer peruana se casaba con un extranjero, en cuyo país de origen existía el divorcio absoluto. Otro modo de lograr el divorcio consistía en trasladarse a un país donde existía divorcio vincular y, dado que no era difícil probar que el recién llegado estaba domiciliado en el lugar, el caso se resolvería según las leyes del país donde se encuentre.187 La difusión del caso Tiravanti tuvo tal impacto en la política legislativa del Estado peruano, que propiciaría la reforma de la ley civil hacia el año 1897, incorporando la figura del matrimonio laico para los extranjeros que profesaran fe distinta del credo católico.188 43 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, pp. 11-14, tercera sesión. 44 Ibídem, p. 14. 45 Ibídem, p. 11. 46 Ibídem, pp. 90-94. 47 Ibídem, p. 90. El segundo anteproyecto estableció: «La ley es obligatoria a partir del día en que se vence el plazo máximo señalado en la tabla de términos de distancia de la Corte Suprema, contando desde la fecha de su promulgación; salvo el caso de que ella misma fije el día que debe comenzar a regir», Segundo anteproyecto del Título Preliminar y Libro Primero del código civil del Perú. Lima: Imprenta Minerva, 1926, p. 3. El proyecto en el artículo 1.º dispuso: «La ley obliga después de quince días de publicada en la capital de la República, salvo que en ella se diga cuando comienza a regir», Proyecto de código civil. Lima: Librería Imprenta Gil, 1936, p. 1. La Comisión Revisora, finalmente, decidió eliminar ese artículo en la versión definitiva del flamante código. Cfr. «Actas de la Comisión Revisora del proyecto de código civil de 1936», Revista de Legislación y Jurisprudencia, Año I, marzo de 1951, N.º 1, pp. 7-8, Sesión del 26 de julio de 1936. El artículo fue eliminado a propuesta del comisionado Francisco R. Lanatta, quien advirtió que se hallaba en contradicción con el artículo 132 de la Constitución recientemente promulgada de 1933, que estipulaba que la ley era obligatoria desde el día siguiente de su promulgación y publicación, salvo disposición contraria de la misma ley. Fuentes Aragón apoyó la supresión y Pedro M. Oliveira, quien fuera miembro de la Comisión Reformadora, aclaró que esa propuesta tuvo lugar antes de que entrara en vigencia la Constitución. Postura similar tendría José León Barandiarán en sus Comentarios al código civil peruano, como veremos más adelante. 48 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, p. 103. 56
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