Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

celebrationis, el lugar donde se celebró el acto, sobre la lex loci solutionis, es decir, el lugar donde se ejecutará el acto. Como ha anotado Jorge Basadre Ayulo, el código civil de 1936, en los casos de solución de conflictos privados internacionales, confirió preeminencia como factor de conexión internacional a la ley del domicilio frente a la norma nacional de la persona natural, aunque los peruanos siempre quedaban sujetos a su ley patria en tales casos. Así, quedaron sujetas a la regla del domicilio los derechos de familia y los personales entre los cónyuges, lo mismo que el régimen patrimonial de los contrayentes, aun cuando tratándose de peruanos se aplicaría a ley nacional. Basadre anota con lucidez: «Estas reglas constituyeron evidentemente unas notas híbridas al tratamiento del Derecho Internacional Privado».184 2.4. El caso Tiravanti: un farmacéutico suizo harto de una peruana Un caso interesante es el de Alberto Tiravanti, suizo protestante, farmacéutico de oficio y propietario de una botica que estaba situada en lo que es actualmente el Parque Universitario. Mientras padecía una grave enfermedad, Tiravanti fue asistido por una mujer humilde con la que contrajo matrimonio católico. Debe de recordarse que antes del año 1897 no existía matrimonio civil para extranjeros de fe distinta a la apostólica. El joven farmacéutico siguió estudios de Derecho en la Universidad de San Marcos, mientras surgían desavenencias conyugales. En palabras del actor «el mal cimentado matrimonio llegaba a su último grado de desorganización».185 La esposa dejó el hogar doméstico e inició al poco tiempo un proceso de alimentos, por lo que decidió entonces Tiravanti, una vez desatado el escándalo, impulsar un áspero y dramático juicio de separación de cuerpos en el fuero eclesiástico, y logró una sentencia favorable. Solicitó luego un testimonio del fallo y se dirigió a Suiza donde, apoyado en una ley federal que establecía que la norma suiza obliga se resida o no en el territorio, intentó divorciarse. Consideraba Tiravanti que la legislación suiza debía aplicarse, dado que el artículo 14 del código civil de 1852 estipulaba con claro propósito patriarcal: «La mujer peruana casada con extranjero, y la extranjera casada con peruano siguen la condición de sus maridos», por lo que en ese marco el matrimonio de Tiravanti caía bajo la jurisdicción suiza. Así, obtuvo el farmacéutico de los 55

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