49 Ibídem. 50 Ibídem, p. 90. En el segundo anteproyecto los artículos II y III se mantuvieron. Sin embargo, desaparece la regla de la especialidad como también la regla odia restringi, de larga data en el Derecho canónico y castellano y mantenida en el artículo 23 del código civil chileno: «Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación (…)», las mismas que figuraban en los artículos IV y V, respectivamente, del primer anteproyecto y que serían eliminadas. Vid. COMISIÓN REFORMADORA DEL CÓDIGO CIVIL. Segundo anteproyecto del Título Preliminar y Libro Primero del código civil del Perú. Lima: Imprenta Minerva, 1926, p. 3. 51 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, p. 96. 52 Véase sobre el particular, BRAVO LIRA, Bernardino. «Codificación civil en Iberoamérica y la Península Ibérica (1827-1917). Derecho nacional y europeización». En: Bernardino Bravo Lira y Sergio Concha Márquez de la Plata (eds.). Codificación y descodificación en Hispanoamérica. Tomo I. Santiago de Chile: Universidad Santo Tomás, 1999, pp. 22-26. En el año 2007, Marcial Rubio en el último proyecto de reforma al código civil peruano de 1984 patrocinó la inclusión de las reglas de favores ampliaris y odia restringi en el ámbito de la aplicación de las normas legales: Art. IV: «Las normas legales que establecen excepciones a una regla general, que restringen derechos o que establecen sanciones, se aplicarán estrictamente a los casos previstos por ellas, sin que pueda realizarse interpretación extensiva ni aplicación analógica». Sería un retorno a la antigua propuesta de Juan José Calle, pero con el añadido del favores ampliaris. 53 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, p. 100. 54 Ibídem. 55 Ibídem. Recuérdese que en el código civil de 1984 se mantuvo la nulidad virtual en el artículo V del Título Preliminar: «Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres». 56 Proyecto del código civil, p. 1. 57 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, p. 93, Sesión 18. 58 Proyecto del código civil, p. 3. Artículo XX del Título Preliminar. 59 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, p. 93, Sesión 18. 60 Segundo anteproyecto del Título Preliminar y Libro Primero del código civil del Perú, p. 6. 61 Proyecto del código civil, p. 3. 62 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer Fascículo, p. 101. «Artículo XXIX.— Las consultas de que habla el artículo anterior se elevarán al Poder Legislativo, por la Corte Suprema, con el respectivo informe favorable o adverso». 63 Ibídem. 64 LEÓN BARANDIARÁN, José. «Examen comparativo de los códigos Civiles nacionales de 57
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