Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

modo que los bienes muebles, «el proyecto debe asimilar la condición de los muebles a la de los inmuebles sujetándolos al imperio de la ley territorial (…) los muebles destinados a cambiar de situación como el equipaje de los viajeros y las mercaderías en tránsito, deben quedar sujetos al principio objetivo que descansa sobre la situación de hecho de las cosas».176 En otro punto, los integrantes de la Comisión Reformadora dudaban entre la regla del lugar de constitución (doctrina de los estatutos) o, alternativamente, la norma del territorio donde se desarrollan las actividades comerciales (teoría del reconocimiento) para determinar la nacionalidad y la capacidad de las personas jurídicas. Olaechea alegaba que dependía de la ley del territorio de constitución «como consecuencia del principio de que las personas de existencia ideal son simples creaciones de la ley»,177 aunque al mismo tiempo apreciaba la utilidad de garantizar la existencia de las personas jurídicas fuera del ámbito geográfico de su creación a condición de tolerar las limitaciones impuestas por el derecho local.178 De otro lado, las personas jurídicas debían guiarse por la normatividad de la zona donde desarrollen sus actividades comerciales ya que, según Olaechea, «las partes han querido someterse a la ley del país en que contratan, estipulando sus obligaciones de acuerdo con esta ley».179 Oliveira, por su parte, la entiende desligada de la nacionalidad de sus miembros dependiendo de las leyes del Estado de su fundación. Agrega, sin embargo, que se les debe permitir a las personas jurídicas extranjeras regirse por sus propias leyes foráneas con una capacidad de acción restringida por las leyes locales de orden público.180 Solf entendía, a su vez, que únicamente podía depender del reconocimiento legal «pues las que toman simplemente el territorio nacional como punto de nacimiento (…) tiene por objeto burlar las leyes fiscales del país de su actividad».181 Calle, por su lado, admitió que estas cuestiones habrían dejado de pertenecer al ámbito del Derecho Internacional Privado y que se encaminarían, sin mayor obstáculo, al campo del Derecho Comercial.182 Calle apreciaba que la nacionalidad de la persona jurídica dependía tanto del Estado a cuyas leyes debe su existencia como del territorio de sus operaciones, ya que su capacidad y la de sus sucursales deben estar sujetas a la jurisdicción donde funcionan.183 En lo que concierne a las obligaciones convencionales, se dio, como es de verse del artículo XX del título preliminar, preferencia a la lex loci 54

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx