Siguiendo con el juicio del juez arequipeño: «Es indudable entonces que tiene derecho de buscar el clima jurídico que más convenga a sus posibilidades de desenvolvimiento y que guarde más armonía con sus principios, sus convicciones y sus creencias. El sistema de la nacionalidad —al mantener al sujeto perpetuamente ligado a su ley nacional— significa un grave impedimento al ejercicio de ese derecho. Esto no sucede en el sistema del domicilio, ya que en él predomina, en gran parte, la voluntad del sujeto».168 Según estos supuestos, la doctrina del domicilio iba de la mano con el fenómeno migratorio, por lo que para los codificadores resultaba crucial su importancia. Según su defensor Manuel Augusto Olaechea, «el sistema de la ley domiciliaria es uno de los factores más importantes para conseguir ese fenómeno de asimilación. Tiende precisamente a producir la vinculación del sujeto con la legislación del medio donde va a desarrollar sus actividades».169 Olaechea había sostenido con aguda ponderación «que cuando un extranjero se incorpora a una nación y establece en ella su domicilio, adoptando lengua, costumbres e intereses, es conforme a los mejores principios jurídicos someterle su estado y capacidad al imperio de la ley que él mismo ha elegido como instrumento de su bienestar».170 Por su parte, la razón por la que Calle defendió el principio de la nacionalidad fue que «la primera ley a que está sujeto el hombre es la del país en que nace».171 Al mismo tiempo Calle no confiaba que el principio del domicilio contribuiría a fomentar las migraciones, sino que por el contrario las desalentaría.172 En polémica con Juan José Calle, y de consuno con Olaechea, Alfredo Solf y Pedro M. Oliveira se afiliaron al mismo principio.173 La Comisión Revisora trastocó el principio conforme al cual el estado y la capacidad civil de las personas se rigen por la ley del domicilio, cuando, vía excepción, prescribieron que se aplicaría la ley peruana cuando se trate de peruanos.174 Como se advertirá, el legislador imponía la ley nacional. Olaechea en su polémica con Calle se había referido a esa postura como «carente de verdadera fundamentación jurídica y [que] encierra un manifiesto error de principios». La expresión de Olaechea muy bien pudo haberse empleado contra lo estipulado por la Comisión Revisora años más tarde.175 En lo referente al régimen de los bienes, Olaechea opinó que los bienes inmuebles deben regirse por el principio de la territorialidad del mismo 53
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