entendía aventurada la discreción autónoma de los jueces «porque es prácticamente imposible que ningún juez conozca por sí mismo el derecho vigente en cada país».157 Se resaltó la difícil situación de los jueces peruanos que, en el momento de sentenciar, deberían enfrentarse a una interpretación comparativa no solo de leyes, sino de derechos, «es necesario conocer el texto legal y el derecho que de él emana, como resultado de las interpretaciones de los tribunales».158 García Castañeta razonaba que la investigación de oficio suscitaría juicios lentos, ya que en toda citación de normas internacionales ningún interesados invertiría tiempo y dinero en conseguir pruebas pues en última alternativa el juez saldría a buscarla. «La única solución legislativa — sostiene Olaechea— posible en el momento actual del mundo consiste en librar la prueba de la ley extranjera a las partes interesadas en el pleito».159 A continuación agrega, «un legislador prudente, no puede prescribir lo que esta afuera de su propio alcance».160 Juan José Calle sostuvo que si bien la ley nacional siempre se alega sin ajustarse a prueba también es cierto que la ley extranjera invocada necesita acreditarse, pues esta exigencia atesora la ventaja de hallarse en armonía con la cultura jurídica del país y el verdadero interés de la justicia.161 Igualmente, en 1936 aparecería el «Convenio entre los gobiernos del Perú y de Bolivia, sobre estudios y legislación sociales e indígenas» que iría con la mano de las «Declaraciones sobre la Personalidad Jurídica de las compañías extranjeras» del 25 de junio de 1936. Del mismo modo, aun cuando ya no formó parte de las fuentes de la Comisión Reformadora, Germán Aparicio Gómez Sánchez incluye entre las fuentes de Derecho Internacional Privado del código civil de 1936 al «Tratado de Montevideo sobre propiedad intelectual» del 4 de agosto de 1939,162 aunque, en realidad, más que fuente del código debiera hablarse de documento complementario. Es importante también la contribución de Carlos Concha (1887-1944), parlamentario y ministro de Relaciones Exteriores, quien desde su tesis de bachiller, Propiedad intelectual, en 1913, prestaría gran atención al Derecho Internacional.163 Justo en 1936, el año de promulgación de nuestro código civil, Concha publicaría Tratados, Convenciones y Acuerdos vigentes entre el Perú y otros Estados. Un jurista arequipeño que halló una vasta carrera en la magistratura, Segundo Núñez Valdivia, un año después de la promulgación del código civil, si bien mostraba su entusiasmo por la incorporación de un sistema 51
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