Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

correspondía admitirse simplemente las reglas del Código Bustamante? García Castañeta categóricamente se pronuncia por la segunda tesis.149 A la codificación de La Habana habían concurrido en mayor número los países latinoamericanos, por lo que «al adoptar sus principios como disposiciones de carácter general —alegaba García Gastañeta— en todos los casos y en relación con las legislaciones de todos los Estados, aun de las de los no contratantes, nuestros legisladores no solo consagrarían un merecido homenaje a la obra de Bustamante, sino que realizarían un ejemplar esfuerzo, de gran trascendencia práctica, hacia la unificación del Derecho Internacional Privado en América y en el mundo entero».150 Según su opinión, el Código Bustamante estaría conforme con los principios pacíficamente aceptados por la doctrina; en cambio, los preceptos del tratado de Montevideo en sus cuarenta años de vigor habían quedado desfasados y anacrónicos. En 1878, García Gastañeta junto con Antonio Arenas vieron la necesidad de someter la sucesión hereditaria a una ley internacional única, por lo que realizaron una codificación de Derecho Internacional Privado. En ella, García Gastañeta reveló que el Tratado de Montevideo impedía las relaciones contractuales internacionales.151 García Gastañeta temía que el código de La Habana frustrara la codificación interestatal. Normas generales y abstractas, logradas en consenso, disuadirían la unificación del Derecho latinoamericano.152 Por su parte, rescata la función social del juez propugnando la aplicación de oficio la ley extranjera, sin perjuicio de la actuación de los medios probatorios.153 Recomendó, también, que cuando dicha aplicación sea exigida por una de las partes, sea esta la encargada de probar su existencia y vigencia «mediante certificación que compruebe su texto autentico, o informe emitido por dos ó más abogados del país cuya ley se trata de aplicar debidamente legalizado».154 En caso de duda sobre la norma extranjera, al juez correspondía comprobar su existencia y vigencia.155 La Comisión defendió como suya la noción de practicar los lineamientos del Código Bustamante. Las flamantes directrices consentían que los jueces, de oficio, empleen la ley extranjera. Sin embargo, hubo discordia entre los comisionados sobre la carga de la prueba. El profesor Pedro M. Oliveira declaró «que el interés público en la buena administración de justicia y el interés privado estaban mucho mejor garantizados con la aplicación de oficio de la ley extranjera».156 Olaechea, por su parte, 50

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