residían en el territorio peruano se ahuyentaría a los pioneros capitalistas.143 En la sesión del 14 de marzo de 1923, la Comisión aprobó las directrices generales de Derecho Internacional Privado: la ley extranjera no se libra a la discrecionalidad del juez; tampoco este puede aplicarla de oficio; cuando las partes no la demuestran, se presume igual a una nacional; por declaración de común acuerdo, el juez aplicará la ley extranjera a condición que concierte con normas nacionales de orden público, moral y buenas costumbres.144 La Constitución de 1933 no se pronunció sobre el sometimiento del extranjero a las leyes nacionales, por lo que el código civil de 1936 salva dicha omisión. El tema es importante pues como aparece de los debates constitucionales ya denunciaba el representante socialista Castillo que «los capitales extranjeros cuando se establecen en estos países latinoamericanos, tienen siempre, como defensores inmediatos, a los agentes diplomáticos (…) Cuando se presenta un conflicto de cualquier naturaleza lejos de que las autoridades respectivas sean las autoridades nacionales las autoridades correspondientes son el Ministro Alemán, el Ministro francés, etc.».145 Y confiesa que, como abogado defensor de los trabajadores y obreros industriales, «en realidad no he tenido que luchar con el abogado peruano defensor de las empresas extranjeras, sino con el diplomático extranjero, que defiende los intereses de las empresas extranjeras».146 Por eso clamaba como una necesidad que «el capitalista que viene al Perú o que viene a los países latino-americanos, conozca sus leyes y que se someta, íntegramente, a su legalidad, a fin de que no tenga por qué acudir a su representante diplomático o a su gobierno para la defensa de sus intereses».147 Seis años más tarde, en 1929, en plena reunión de los reformadores, arribó una carta que conmocionó la placidez de la tertulia. El contenido de la misma, escrita por el internacionalista Manuel García Castañeta, enfoca su atención en discutir la conveniencia de mantener el Tratado de Montevideo, que procuraba la unificación de los principios de Derecho Internacional Privado latinoamericano.148 A esto se agregaba la existencia del Código Bustamante, aceptado por el Perú en 1928 y ratificado sin ninguna reserva por el congreso peruano, lo que planteaba a los codificadores una espinosa inquietud: ¿Debían incluirse en el proyecto las disposiciones relativas al Tratado de Montevideo o, por el contrario, 49
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