Internacional», fruto de los debates y acuerdos del Congreso de Montevideo.137 Olaechea, en otro texto, se ve precisado a justificar la inclusión del Derecho Internacional Privado en el marco del Título Preliminar del nuevo código: Reforma de valiosa influencia en nuestra evolución jurídica será la significada por los principios de Derecho Internacional Privado adoptados por la Comisión. Convencida la Comisión de que el sistema del domicilio constituye un principio necesario de Derecho público americano, pues esos países que son centro de inmigración, deben afirmar celosamente su integridad por el imperio de su soberanía, háse apartado del sistema tradicional de los Estatutos, más político que jurídico y propio del Derecho público europeo. La Comisión ha acordado que el estado y la capacidad de las personas deben regirse por las leyes de su domicilio; que los bienes, sea cual fuere su naturaleza, deben ser regidos únicamente por la ley de su situación y la forma de los instrumentos.138 En el interior de la Comisión Reformadora, por otro lado, no faltaron las controversias. Así, aconteció un duelo verbal entre el presidente Calle con Olaechea. La manzana de la discordia sería el empleo del vocablo «extraterritorialidad», que según Juan José Calle retrataba con la mayor pulcritud y precisión posible el «imperio de la ley fuera del territorio». La posición del jurisconsulto puneño parece haber exasperado al metódico Olaechea, quien defendía el principio estricto de territorialidad de las leyes. En la óptica del profesor de Obligaciones: «El concepto de extraterritorialidad era un concepto caduco, pues, se encontraba innecesario recurrir a una ficción cuando las extensiones de la jurisdicción tenían una base más cierta en las conveniencias de la cordialidad entre los Estados y en la necesidad de la independencia de sus representantes».139 La propuesta de Calle mantenía la primitiva discriminación del extranjero,140 pero Oliveira rechazó esta restricción a la igualdad civil del artículo XIII del anteproyecto de Calle. Se trataba de una mera repetición de una pauta constitucional y como tal se la rechazó.141 Por otra parte, la doctrina de la citación judicial por el domicilio que se hallaba en el artículo XIX del anteproyecto de Calle facultó al juez la intimación ante tribunales al extranjero, aunque se halle ausente, en tres supuestos: primeramente, en su calidad de propietario de bienes situados en territorio peruano; como responsable de un ilícito civil; y, en tercer término, por voluntad común de las partes.142 Solf y Muro reclamó la eliminación de la dicción «ausente» pues al ser citados los inversionistas extranjeros que no 48
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