comercio» que tuviera lugar el 20 de noviembre de 1925; y tampoco podemos dejar de lado el «Tratado con Colombia» de 1927. En 1928, en el marco del Sexto Congreso Panamericano, se aprobó en La Habana el código de derecho internacional privado, conocido también como Código Bustamante, en homenaje a su artífice, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante. Se trata de un convenio que ensayó construir un procedimiento común para América sobre el Derecho Internacional Privado y el comercio exterior. Lamentablemente no tuvo gran aceptación pues los Estados Unidos se retiraron antes de terminar las negociaciones, al igual que México y Colombia que no llegaron a firmarlo; mientras que países como Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado y el resto de los países lo ratificaron con amplias reservas. Lo anecdótico es que estas reservas reseñaban la discreción del Estado para no hacer uso de este código en los casos que contradiga la legislación interna del país, por lo cual el propósito de unificación en materia de legislación internacional se nulificaba.133 Un hito importante de la Convención de La Habana fue el derecho de asilo político, aprobado el 20 de febrero de 1928. Si bien no concernía al Derecho Internacional Privado, sino al Público, este documento tendría gran importancia en la historia política del país, dado que en torno de su interpretación giraría el proceso sobre el asilo del fundador del APRA, seguido entre el Estado peruano y Colombia ante la Corte Internacional de La Haya.134 El Código Bustamante se encontraba dividido en cuatro grandes libros. El libro primero se ha asimilado a un código civil internacional; el segundo, a un código comercial; el tercero, a un código penal; y el cuarto se identificaba con un código de procedimientos. En el libro primero, dividido en tres grandes títulos, se abordaban temas típicos del derecho civil internacional, como la condición jurídica de las personas naturales y jurídicas, el nacimiento, la extinción de la personalidad, la naturalización, el domicilio,135 el matrimonio, el divorcio y la nulidad de matrimonio, la paternidad, la filiación, los alimentos, la patria potestad, la adopción, la ausencia, la tutela, la prodigalidad, la emancipación, la mayoría de edad, el registro civil. El título segundo se ocupaba de la condición de los bienes, su clasificación, la propiedad sobre los mismos, la comunidad de bienes, la posesión, el usufructo, el uso y habitación, las servidumbres, los registros de la propiedad. Por su parte, el título tercero se ocupaba de los modos de 46
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