E.— La ley del lugar donde los contratos deben cumplirse rige su existencia, su naturaleza, su validez, sus efectos, sus consecuencias, su ejecución, y, en suma, todo cuanto les concierne bajo cualquier aspecto que sea.120 Sobre este asunto, el Perú de inicios de siglo XX conocía ya acuerdos sobre Derecho Internacional Privado, a lo que coadyuvaba el hecho de que Lima, incluso antes que Montevideo y La Habana, se había convertido en un centro privilegiado de encuentro de políticos y jurisconsultos, al punto que se había gestado la idea que Lima «estaba llamada a ser la ciudad de los congresos americanos».121 Así tenemos que las sesiones del Primer Congreso Americano en nuestra capital se celebraron entre el 11 de diciembre de 1847 hasta la clausura de los trabajos el 1.º de marzo de 1848, asistiendo plenipotenciarios de Bolivia, Chile, Ecuador, Nueva Granada (antiguo nombre de Colombia), y naturalmente del Perú, representado por Manuel Ferreyros. La idea fundamental de dicho congreso consistía en establecer una gran confederación, un tratado de comercio y navegación, una convención consular y otra de correos;122 también se discutieron aspectos como el arbitraje para los conflictos internacionales, la correspondencia epistolar y las operaciones mercantiles. Juan Antonio Ribeyro, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, sostenía sobre el particular: «Es preciso que la comunicación no sea costosa, que el secreto de las cartas se respete hasta el fanatismo».123 Lima volvería a ser sede del Segundo Congreso Americano entre el 15 de octubre de 1864 y el 13 de marzo de 1865, durante casi cinco meses. A las reuniones se sumó un elemento simbólico: España iniciaba sus hostilidades contra las nuevas repúblicas del Pacifico Sur al ocupar las islas de Chincha. De modo oficioso, pues no tenía credenciales de su gobierno, asistió a la primera sesión Domingo Faustino Sarmiento. Por su parte, entre los plenipotenciarios se encontraban Manuel Montt, ex presidente de Chile; Justo Arosemena, de Colombia; Antonio L. Guzmán, de Venezuela; y José Gregorio Paz Soldán, en representación del Perú y como presidente de la Asamblea. A estos se agregaron Vicente Piedrahita, delegado del Ecuador; Pedro Alcántara Herrán, de Guatemala y el Salvador; y Juan de la Cruz Benavente, de Bolivia.124 También por iniciativa de Manuel A. Fuentes se convocó a un Congreso de Jurisconsultos, «con el fin de uniformar las disposiciones de los códigos civiles».125 Esta sería en realidad la primera declaración de principios sobre la conveniencia de un Derecho Internacional Privado para el Perú y 43
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