Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

que han presidido las reformas o las creaciones nuevas; no pasará por tanto lo que con tantas leyes sin historia ni antecedentes ni explicaciones, sistema contra el que reaccionó en hora feliz la Comisión Reformadora del código de procedimientos civiles.116 A las clases de Olaechea no solo asisten los alumnos matriculados en el curso, si no que concurren alumnos de otras secciones de San Marcos y de la Católica, junto a abogados de todas las edades, inclusive magistrados.117 Por otra parte, las copias mimeografiadas que algunos alumnos hacían preparar de los diversos cursos para facilidad de sus compañeros de estudios, en el caso del doctor Olaechea se convierten en objeto de demanda extraordinaria, haciéndose impresiones adicionales. La situación llegó a tal extremo que finalmente el jurista se exasperó y renunció a seguir dictando sus clases. Luego aceptó volver, mientras que denunciaba las copias como una reproducción inexacta e incompleta de sus conceptos.118 Según observa Manuel Pablo Olaechea, este incidente le hizo pensar sobre la inconveniencia de seguir dictando el curso. Manifiesta a sus amigos que esas defectuosas e incompletas copias pueden convertirse en fuente subsidiaria de interpretación auténtica y por eso, en un exceso de celo, al acabar el periodo lectivo de 1937 se aparta de la cátedra.119 2.4. Una aldea llamada Perú frente al mundo: el Derecho Internacional Privado En cuanto a las normas de Derecho Internacional Privado aceptadas por la Comisión Reformadora, en la 22ª sesión del 7 de marzo de 1923 se dio lectura a las fórmulas redactadas por Manuel Augusto Olaechea y que, en realidad (como lo confiaba el propio codificador), habían sido tomadas literalmente del Tratado de Derecho Civil Internacional celebrado en el Congreso de Montevideo de 1888. Estos fueron los artículos aprobados: A.— El estado y la capacidad de las personas se rigen por las leyes de su domicilio. B.— La ley del lugar en el que reside la persona determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio. C.— Las personas que no tuvieren domicilio conocido lo tienen en el lugar de su residencia. D.— Los bienes, cualesquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en donde existen, en cuanto a su calidad, a su posición, a su enajenabilidad, absoluta o relativa, y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles. 42

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