Nada más relativo que la interpretación auténtica, sobre todo en el plano de la interpretación legislativa. En primer lugar, la composición parlamentaria ha variado entre el momento que la norma ha sido dictada y la hora de su interpretación. En segundo lugar, las costumbres y la mentalidad han cambiado por el transcurso del tiempo, como ha variado también la ideología, la estructura del poder y la tecnología. Incluso la interpretación auténtica es discutible tratándose de un individuo, por ejemplo, cuando se ha confeccionado un testamento y, al cabo de unos años, se interpretan algunas de sus cláusulas o el texto en su integridad, puesto que podrían haber mudado los afectos o la racionalidad y haberse alterado también la condición económica de sus herederos. Por tales razones, en los contratos conmutativos se discute el empleo de dicho método, máxime cuando dos o más partes procuran conocer ex post el significado que le asignó al contrato redactado. Naturalmente, los alcances de tal método resultan mucho más peliagudos en sede legislativa. En efecto, Ángel Gustavo Cornejo, comentarista del código civil de 1936, escribía tan pronto se promulgó el nuevo cuerpo legal: Según una ya envejecida teoría, el sentido de la ley lo da la voluntad del legislador que la ha sancionado. Pero ¿existe realmente la voluntad del legislador? La dualidad de Cámaras, la multiplicidad de sus componentes, la intervención de técnicos, la necesidad de sanción o promulgación por el Jefe del Estado, determinan la existencia de múltiples voluntades, que han cooperado a la formación de la ley, muchas de las cuales tendrán una intención distinta de las demás.114 Si bien no se produjo debate en torno a la interpretación auténtica en el interior de la Comisión Reformadora, entre los comisionados guardaba Manuel Augusto Olaechea un profundo respeto por aquella y, en consecuencia, por el método histórico de interpretación. Sin duda, se trataba de una herencia de la Escuela de la Exégesis francesa, cuya literatura nutría la biblioteca del estudioso. Manuel Pablo Olaechea cuenta la anécdota de que solo le faltaba la obra de Troplong —un exégeta con inquietudes históricas— que le fue obsequiada por un amigo suyo, quien la encontró en una librería de viejo.115 Hasta cierto punto, sin perjuicio de sus múltiples ocupaciones profesionales, su negativa a publicar un libro de Derecho debe asociarse a su convicción que como codificador sería invocada la obra en los tribunales, lo cual prefería evitar. En una celebrada intervención, reflexiona: Las ponencias, las actas de la comisión, la exposición de motivos, van a hacer del nuevo código una ley viva, para que los magistrados se penetren de los conceptos 41
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx