anglosajón, había sido reglado para gente desconcertada.110 Y es que, lastimosamente, los jueces aplicaban la superioridad del reglamento sobre lo mandado en la constitución, bastando que los gobiernos, particularmente los autoritarios, emitieran leyes especiales para dejar en suspenso los alcances de las cartas constitucionales. Lo cierto es que una numerosa cantidad de tesis habrían de procurar explicar en Lima y en provincias los alcances de la nueva figura.111 La perplejidad alcanzó a juristas de renombre. Así, José León Barandiarán, el padre del moderno Derecho Civil peruano, la aceptaba considerando la naturaleza integral, coherente y sistemática del régimen legislativo de todo país sobre la base de una dependencia jerárquica de las normas que lo integraban.112 Con lucidez criticaba al tratadista español Calixto Valverde y Valverde, quien consideraba en su Tratado de Derecho Civil español que un tribunal de justicia carecía de autoridad para recusar una ley tildada de inconstitucional. Para el estudioso peruano eso sí era posible, siempre que se actuara con mesura y en el marco de un proceso judicial. León Barandiarán, sin embargo, no estaba dispuesto a aceptar que la declaración judicial de inaplicabilidad de la norma pudiera ser declarada de oficio por el juez. «Ello importaría —sostiene con preocupación— subordinar al Poder Legislativo al Judicial, hacer de este último un cuerpo colegislador, con más atribución que el primero, porque haría nugatoria la función propia de dicho poder legislativo».113 2.3. La interpretación auténtica o las razones para una apatía intelectual Uno de los temas más discutidos por los juristas peruanos en la primera década del siglo XXI ha sido el de la interpretación auténtica. Ello se explica por la iniciativa de los partidarios del ex presidente, Alberto Fujimori que impulsaron una ley del congreso que interpretaba un artículo de la Constitución de 1993, a fin de facilitar la segunda reelección del gobernante para el período 2000-2005. Sin embargo, gracias al desarrollo de la tecnología, a saber, grabadoras, cámaras de vídeo, etcétera, pudo determinarse que cuando se discutía el capítulo de la reelección presidencial en el Congreso Constituyente Democrático del año 1993, se estaba pensando en el período que transcurría entre los años 1995 al 2000, pero nunca de los años 2000 al 2005. Así, las fuentes histórico–legales recusaban a la ley de interpretación auténtica. 40
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