Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

también, lo que tendría que ver con la adopción del control judicial de la constitucionalidad en el código civil de 1936. El fiscal Guillermo Seoane, en dictamen del 12 de marzo de 1920, mientras el gobierno de Leguía perseguía a sus enemigos políticos, redactó un luminoso dictamen a propósito de una acción de hábeas corpus en el que se aplicaba la revisión judicial de la ley. Cecilia Althaus de Pardo presentaba juicio de hábeas corpus por la detención de su esposo, Luis Pardo por más de 24 horas, sin que se pusiera a disposición del Poder Judicial. Exigía, así mismo apertura de proceso penal contra el funcionario responsable.104 Se acusaba a Pardo de haber participado en un movimiento revolucionario abortado, y en mérito al informe gubernamental la Corte Superior rechazó el habeas corpus. El abogado Ernesto de la Jara Ureta comunicó además que se había deportado a su defendido en el vapor «Santa Luisa». El gobierno promulgó la ley N.º 4007, que ordenaba a los jueces y tribunales cortar inmediatamente todos los juicios de hábeas corpus. Sin embargo, conforme al artículo 30 de la Constitución de 1920, nadie puede ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de extranjería. Además, según el artículo 35, las garantías individuales no podrán ser suspendidas por ninguna ley ni por ninguna autoridad. La Corte Suprema, integrada por los vocales Almanera, Pérez, Valcarcel, Correa y Veyán y Moran, mediante resolución de 26 de agosto de 1920, hizo suya la vista fiscal: A la Constitución, ley suprema, fundamental, están subordinadas todas las demás, siempre secundarias. La Corte Suprema carece de la facultad de observar las leyes anticonstitucionales, pero al ejercer la jurisdicción en asuntos contenciosos no puede dejar de apreciar, lo mismo que los tribunales inferiores, el alcance infractorio de las declaraciones de la Carta que impusiere alguna ley común o de excepción; y ante el conflicto antinómico de legislación, debe dar aplicación preferente al mandato constitucional. Por ello, en la administración de justicia carecen de aplicación las leyes anticonstitucionales.105 Por otro lado, en el marco de estos debates se formularon consultas a magistrados, decanos de colegios de abogados, catedráticos y profesionales de reputación notoria. El vocal supremo Anselmo Barreto contestó y participó epistolarmente manifestándose de acuerdo con la propuesta y precisó que este control de la constitucionalidad debía ser efectuado tanto por la Corte Suprema como por todos los jueces a condición de que si la inconstitucionalidad fuera alegada en un «juicio 38

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