anomalía» en tres situaciones: 1. Quizás los jueces inferiores no pudieran contemplar la inconstitucionalidad de la ley y tuvieran que fallar, necesariamente, a favor de su constitucionalidad; 2. Tal vez la Corte Suprema no pudiera hacerlo sino a pedido de parte; 3. Quizás no todos los juicios llegarían a la Corte Suprema. Con todo, Solf admitía que no rechazaba la idea de «limitar tan importante facultad a este Tribunal».99 Oliveira propuso el aplazamiento en tanto no se estudiase el funcionamiento de la institución en los Estados Unidos y la manera de incorporarlo al Derecho positivo nacional. Calle manifestó que, en su concepto, planteada una incompatibilidad entre una ley y la constitución pueden los jueces, de conformidad con los principios generales de la legislación y la jurisprudencia, aplicar la constitución dejando de lado la ley.100 En sesiones posteriores, Oliveira plantearía adoptar como principio la revisión constitucional de las leyes en el Título Preliminar y dejar su reglamentación para una ley especial que la misma Comisión debería elaborar. Sesiones más tarde, para ser exactos en la 160ª sesión, se daría forma definitiva al proyecto de Título Preliminar, donde se otorgaba la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes en el artículo XXX, precisándose los antecedentes de esta norma, a saber: el artículo 5° de la Ley 57 de 1887 de Colombia, precepto luego incorporado en el Título Preliminar de su código civil por el Acto Legislativo N° 3 de 1910; y el ya mencionado artículo 12 del código civil de Panamá de 1916. El artículo en cuestión se mantendría tanto en el proyecto, como artículo XXI, cuanto en el nuevo código, en el numeral XXII.101 Hay que remarcar que las indecisiones deben encontrarse, por otro lado, en la misma tradición continental y no solo en el Derecho peruano, donde la figura era ciertamente extraña para nuestro sistema jurídico. En efecto, un autor temprano y esencial, Édouard Lambert, estaba convencido en la filiación norteamericana del Derecho comparado.102 Incluso siguió de cerca el polémico proceso de cuestionamiento a las leyes sociales dictadas por Franklyn Delano Roosevelt por parte de la Suprema Corte Federal.103 Temía el jurisconsulto francés, formado en el esquema europeo de la división de poderes, que también en Europa los jueces tuvieran las facultades de sus pares norteamericanos. En todo caso su libro abrió una importante dinámica cultural en el continente europeo y en América Latina 37
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