Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

en la ceremonia de apertura del año judicial de 1947 abordaría también el abuso del derecho. El juez arequipeño consideraba con entusiasmo que el contenido social del «Nuevo Derecho» (sic) estaba conformado por tres grandes pilares: la responsabilidad civil extracontractual, la creciente intervención del juez en el proceso y, claro está, el abuso del derecho.87 El juez mistiano considera que esta institución había florecido ante la necesidad de sofocar las alteraciones en las relaciones sociales que se habían producido, según expresa, por la «falta de acatamiento a los valores morales».88 «A mi entender [sostenía el enjundioso magistrado], el legislador procedió atinadamente en este particular (…) Una norma legal no se reduce al señalamiento de facultades y obligaciones; está inspirada en el valor de la justicia (…) es innegable que el legislador se propone dotar a la regla jurídica de la cualidad espiritual propia de los valores morales».89 El magistrado bosqueja incluso algunas pautas de ayuda a los jueces en la tarea de determinar cuándo se hallaban frente al abuso del derecho: ausencia de interés, intención de daño, peligrosidad social. Suponía esa observación un agudo análisis sobre la finalidad social y moral de la norma y su desenvolvimiento efectivo,90 donde la línea divisoria que encuentra el magistrado entre el abuso del derecho y la responsabilidad civil consiste que en la primera se conserva «un campo de acción más amplio [que la del acto ilícito] por la inspiración fundamentalmente moral que la caracteriza».91 José León Barandiarán, uno de los juristas más eminentes en la historia del derecho civil peruano, puso la pica en Flandes cuando en forma resuelta consideró que la negación del abuso del derecho constituía un principio informante del entero Derecho privado que se configura por los elementos de la ausencia de ventaja y perjuicios a terceros.92 De modo que «no basta tener la legitimidad activa, es decir, la capacidad intrínseca en el titular de un derecho para obrar ejercitando éste, sino que precisa que tal ejercicio, que la utilización del medio para hacer efectivo el derecho, sea uno adecuado, regular y no excesivo, irregular o abusivo».93 El entusiasmo frente a la nueva figura llevarían a sostener, gráficamente, Ildefonso Ballón, que el abuso del derecho constituía el «brote legítimo de la solidaridad social» y la «expresión genuina de la sociología viviente».94 2.2. El judicial review: un gringo en un país de gente desconcertada 35

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