«manifiesto» y el primer párrafo de la propuesta. Es entonces obvio que para el legislador la figura tiene independencia propia de los llamados actos ilícitos, colocándolo en el Título Preliminar como un principio general que informa todo el ordenamiento jurídico peruano. La vida de la figura del abuso del derecho no tardó en calar hondo en la doctrina peruana. Así, el profesor trujillano Álvaro Mendoza Diez sostenía que el principio del abuso del Derecho Es un mecanismo que endereza nuestra conducta que, con ocasión de ejercitar un derecho reconocido, lo único que hace es vulnerar la justicia, resulta comprensible que se le incluya en los códigos, con tanto mayor razón cuanto que se trata de poner atajo a la comisión de daños y ofensas no contemplados en ninguna norma concreta y singular (…) Sin embargo esto no es todo. La figura del abuso del derecho encarna también la autoconciencia que toda sociedad tiene o debe tener de la provisionalidad de sus preceptos legales (…) En la era de la socialización del Derecho deviene absurdo el mantenimiento de los principios liberales e individualistas de propiedad. Si el Derecho socializado es superior al Derecho individualista se debe precisamente a que el primero es más justo, y a que el segundo ha dejado ya de responder a las expectativas de la humanidad.84 Pero no todo era color de rosas para la flamante institución. Para el magistrado L. A. Eguiguren, profesor honorario de la Universidad de Columbia, la fórmula del abuso del derecho «es vaga e imprecisa». Parece referirse, insiste este brillante juez, a todos los derechos y no nos es dable interpretar concisamente su contenido. Agrega luego: «Aquella fórmula queda librada al arbitrio amplio de los jueces. Somos de parecer, por lo mismo, que la jurisprudencia peruana adopte un criterio mixto para establecer el abuso del derecho en cada caso, atendiendo a la intención de causar daño, al criterio de la culpa, a la falta de interés legítimo o de utilidad y al concepto finalista del derecho».85 La figura del abuso del derecho conmocionó también al mundo judiciario. Así, en la memoria leída por el Presidente de la Corte Suprema Carlos Zavala Loaiza, en la apertura del año judicial el 18 de marzo de 1942, expresaba su elogio, tras encomiar las bondades del código, que se haya incluido el moderno concepto, derivado de la «eternamente repetida máxima del ‘summun jus, summa injuria’, haciendo ganar a la teoría en fuerza y extensión al constituirse el abuso ya no en acto exclusivamente malicioso sino contrario al espíritu de un derecho determinado, cuya mejor explicación nos la da el paso de la ley Aquilia al principio de la responsabilidad sin culpa».86 Manuel Benigno Valdivia, otro notable magistrado de la Corte Suprema, 34
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