Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

el ejercicio de un derecho, se hubiere elegido voluntariamente por el titular del mismo un modo perjudicial para ejercerlo. A la declaración contenida en el artículo III del Título Preliminar del código civil de 1852 que instituía: «A nadie puede impedirse la acción que no está prohibida por la ley», propone Calle, como lo exhibía el artículo 2 del código civil suizo, ampliar dicha fórmula: «La ley no protege el manifiesto abuso del derecho». En cuanto al anteproyecto, el punto VI proponía la siguiente redacción: «A nadie puede impedirse al acción que no está prohibida por la ley; pero está no protege el manifiesto abuso del derecho».75 Para Calle no quedaba duda que las personas, con la excusa de proteger su derecho particular subjetivo, abusaban de este con lo que ocasionaban un daño, tanto a la otra persona como a la esencia misma del Derecho. En sesión del 14 de julio de 1926, tres años después de haber sido cuestionada su propuesta original, Calle sustentó en un memorándum su posición sobre el abuso de Derecho.76 Recurrió a los antecedentes legales del Landrecht prusiano de 1794, al código civil alemán de 1900 y al código civil suizo de 1907. También se apoyaría en su exposición en el pensamiento de autores refractarios del positivismo exegético como los franceses Saleilles, Josserand, Gény y Porcherot, y autores latinoamericanos como el argentino José F. Castiglione, cuyo texto El abuso del Derecho se publicaría en 1921, y el uruguayo Juan José Amézaga. Calle culminaría su exposición citando una bella frase del profesor de Montpellier Léon-Marie-Joseph Charmont,77 uno de los juristas de mayor impacto en los codificadores: «La introducción de una figura jurídica [como esta] corregirá en parte todas las asperezas de los derechos, que reparará las fatales consecuencias en la cruel lucha por la existencia, que contribuirá a la armonía social, a la paz jurídica a la par que ha de conciliar la libertad y la justicia».78 Sobre este punto, Juan José Amézaga, en su obra Culpa aquiliana (Montevideo, 1914), menciona que el tratadista Deffau-Lagarosse llegó a descubrir que el fundamento histórico en el cual descansaría la doctrina del abuso del derecho tendría su origen en la acción pauliana, porque suponía una sanción contra el fraude del deudor cuando este en ejercicio libre de su derecho de disposición, que como propietario posee sobre sus bienes, causaba daño a su acreedor.79 32

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