que su consignación en el código suizo y en el código alemán obedece a un criterio docente de la norma legislativa. Este criterio tiene, naturalmente, mucha importancia, porque facilita la educación jurídica en el sentido de que los derechos no llevan consigo la facultad del uso y del abuso; que en los cuasi-delitos se trata de la reparación más que de la oposición al acto abusivo; que tampoco le satisface la terminología del enunciado, porque habla del «manifiesto» abuso, que parece admitir la posibilidad de consagrarlo como legítimo, hasta cierto punto, lo que es inaceptable. En cuanto a la primera parte del enunciado propuesto ella constituye un precepto constitucional y puede, en consecuencia, suprimirse, porque no tiene objeto y sí peligros repetir el mismo pensamiento con distintas palabras.69 Calle replicó, en defensa de la novedosa institución, que la teoría del abuso del derecho estaba consagrada en el código alemán (artículo 226°), el cual «prohíbe ejercitar un derecho cuando su ejercicio solo puede tener por objeto causar un perjuicio a otro».70 Finalmente, Olaechea recomendó postergar su discusión para cuando se estudiase el Libro de las Personas, lo cual fue aprobado por la Comisión.71 Como se ha visto, a partir de la propuesta se generaría uno de los debates más interesantes en la historia del Derecho civil peruano sobre una institución que representaba una novedad en relación al código civil de 1852.72 Por eso consideramos que para hablar de ella debemos situarla en su contexto dentro del Título Preliminar. Al respecto, considera Marcial Rubio que este es «un conjunto de normas que históricamente ha sido preparado para regir a todo el sistema jurídico»,73 por lo que a pesar de estar ubicado en el código civil, que es un cuerpo legislativo típicamente privado, tiene un alcance normativo mayor, y abarca al conjunto del sistema jurídico74 Es por ello que al considerar al abuso del derecho dentro del Título Preliminar se le está dando a su vez la categoría de principio general, cuando menos al interior del sistema jurídico nacional. Habría que tener presente que en el código civil de 1852 no existía ningún precepto general sobre el abuso del derecho. Entonces se instaló en la conciencia del jurista que quien ejerce su derecho conforme a las leyes no está obligado a reparar el perjuicio que causare por su ejercicio, ya que este sería un supuesto de un daño permitido o justificado por la legislación. Pero, ¿cuál sería su límite? Solo se consignaban en el viejo código algunos artículos en los que, a propósito de una situación concreta, se rechazaba el uso desmedido de un derecho. Entre estos destaca notoriamente el artículo 2211, aunque el mismo se encontraba ubicado en el título referente a las obligaciones que nacen de delitos o cuasi delitos, ofreciendo a los jueces la posibilidad de admitir la indemnización de los daños causados cuando, en 31
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