Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

808 STEIN, Peter. I fondamenti del diritto europeo. Giuristi Stranieri di oggi, giuffrè editore, 1987, pp. 260-261. 809 BUSTAMANTE Y RIVERO, José Luis. «Las transformaciones del Derecho Privado. Evolución del concepto de contrato». Revista Universitaria. Órgano de la Universidad Nacional del Cuzco, fundada en 1692. Cuzco: Año XXIV, Segundo Semestre de 1935, N° 69, diciembre de 1935, redacción y administración: Universidad del Cuzco, pp. 1011. 810 Ibídem, p. 11. 811 Ibídem, pp. 11-12. 812 MARTÍN, Xavier. Mythologie du Code Napoléon. Aux soubassements de la France moderne. Bou’ere, Francia: Dominique Martin Morin, 2003, pp. 430-434. 813 GABBA, Carlo Francesco. Cuestiones prácticas de Derecho Civil moderno, tomo II «Derecho de las obligaciones», trad. Adolfo Posada. Madrid: Idamor Moreno, 1892, pp. 170 y ss. 814 STEIN, Peter. I fondamenti del diritto europeo. Milán: Giuffrè editore, 1987, p. 260. 815 MONATERI, P. «Causalidad y abstracción del contrato«. GALGANO, Francesco (editor) Atlas de Derecho comparado. Madrid. Fundación Cultural del Notariado, 2000, pp. 161-174. 816 MONATERI, Pier Giuseppe. «Causalidad y Abstracción del Contrato. La contraposición entre los modelos francés y alemán». GALGANO, Francesco (coordinador). Atlas de Derecho Privado Comparado. Madrid, Fundación Cultural del Notariado, 2000, p. 161. 817 Oliveira en su tesis de 1903 afirmaba: «En las sociedades antiguas los préstamos al consumo eran la regla y los préstamos para la producción, la excepción; por eso las leyes sancionaron el principio de que en el mutuo no se deben intereses sino en el caso de estar pactados. En las sociedades actuales pasa lo contrario: el préstamo oneroso es la regla y el préstamo gratuito, la excepción; por consiguiente, la ley debe presumir la onerosidad del mutuo. Y diremos, de paso, que el mandato debe también presumirse oneroso en el derecho moderno, porque en el presente la acción interesada es la regla de los contratos; y que, por igual motivo, no hay razón para declarar gratuito el contrato de depósito». Vid. OLIVEIRA, Pedro M. «Nuestro código civil no se armoniza con los principios económicos», op. cit., p. 52. La razón: Olaechea, en su anteproyecto, aun cuando hizo cambios en el tema del mutuo, dejó incólume el principio que señala que en el mutuo no hay intereses. Su propuesta se convirtió en el Art. 1583.° del código de 1936. 818 Actas… op. cit., sexto fascículo… op. cit., 164ª sesión, p. 229. La redacción que aparece en el Art. 1569º del proyecto de código civil es la siguiente: «No pueden capitalizarse los intereses sino después de dos años de atraso; y entonces por medio de un nuevo convenio que conste por escrito». 819 GARCÍA SAYÁN, Enrique, op. cit. 820 BUSTAMANTE Y RIVERO, José Luis. «Las transformaciones del Derecho privado. Evolución del concepto de contrato». Revista Universitaria. Órgano de la Universidad Nacional del Cuzco, Año XXIV, Nº 69, Segundo semestre de 1935, pp. 7-27. 821 VELAOCHAGA MIRANDA, Guillermo y Manuel de LA PUENTE Y LAVALLE. Derecho. 320

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