Resulta, pues, una paradoja histórica que dicho código haya sido calificado de patrimonialista e individualista. Y es que sucede que los textos normativos (así como los códigos que los encierran) no solo son formulaciones legislativas, sino también interpretaciones. Los jóvenes juristas, que labraron el código de 1984, creyeron ver en el cuerpo civil que derogaban la manifiesta cristalización de un liberalismo extremista. Curiosamente, quienes forjaron el código del año 1936 pensaban que su obra se hallaba alentada de un marcado espíritu social. Es verdad que el país había cambiado mucho tras la promulgación del código de 1936. Las masas irrumpieron al punto que el rostro ciudadano cambió: oleadas de migrantes andinos se asentaron en los barrios marginales de Lima y otros centros urbanos. La contratación en masa mediante cláusulas generales de contratación y contratos de adhesión, que no fueron incorporados en la normativa civil, reemplazaron al sistema contractual tradicional basado en la autonomía de la voluntad. El espectro sociológico cambió sustancialmente con la reforma agraria, el crecimiento urbanístico y la consiguiente movilidad de clases, tanto así que las mujeres se incorporaron de lleno a la actividad económica y resultó preciso autorizar su participación para enajenar y gravar bienes de la sociedad conyugal. La diferenciación entre los hijos legítimos e ilegítimos, tanto en su nomenclatura (figuraban como tales en las partidas de nacimiento) como en el plano de su vocación sucesoria, que confería a un hijo ilegítimo de lo que correspondería a un vástago legítimo, se tornó obsoleta. La Constitución de 1979 se encargaría de darle el tiro de gracia. La tecnología misma habría de cambiar. El misterio de la paternidad en forma paulatina se desvanecía con la aparición de la prueba hematológica para descartar la filiación. El esquema propietario basado en la propiedad inmueble se esfumaba ante la presencia creciente de la propiedad mobiliaria y la arremetida de la desmaterialización bursátil. Ascendería también la propiedad horizontal y la titularidad de derechos de autor y patentes. Un nuevo mundo se abría paso. Como aseguraba el codificador Olaechea: «Un código no es un instrumento que deba permanecer inmutable al paso del tiempo y del progreso, dado que sus preceptos deben modificarse porque están destinados a regir relaciones jurídicas que cambian incesantemente según las edades».962 Después de décadas, tras haber cumplido 25 años el código civil de 1984, surge de nuevo una pregunta acuciante: ¿Será preciso dictar un nuevo código? 319
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