triunfo de las ideas sociales y democráticas. El profesor de la Universidad Católica y senador esgrimía entonces: Somos actores de una época en que son repudiadas toas las formas de colectivismo y estatismo absorbentes o de totalitarismos, reconociéndose como fundamentos esenciales los de la democracia social, la libertad y la vigencia plena del Estado de Derecho. Una época en que se reconoce también que el Derecho es social, tanto en su origen como en su fin; en que se impone una interrelación concreta y dinámica entre los valores colectivos y los individuales, con el propósito fundamental de que la persona sea preservada sin privilegios y exclusivismo, en un orden de participación comunitaria. Una época, en suma, en donde se ha superado felizmente el individualismo absoluto.960 Sin embargo, la visión más áspera contra el código civil de 1936 provendría de la literatura. En efecto, Manuel Scorza, en su novela La Tumba del Relámpago, presenta a su personaje de no ficción el abogado y político de izquierdas Génaro Ledesma, releyendo dicho cuerpo legal, en un texto que conviene reproducir: Encendió el pequeño calentador de querosene, se preparó un Nescafé fuerte. Estaba por beberlo cuando se volvió excitado hacia la mesa y hojeó afiebradamente el código civil: Releyó los artículos 827.º, 828.º, 829.º y 830.º. La alegría lo desbordó. ¡Había encontrado lo que buscaba! El código civil peruano —adaptación de los códigos franceses, españoles, alemanes, italianos— es novedoso respecto de la posesión. Repasó el artículo 827.º: «El poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario». Y el artículo 828.º: «Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio» y el artículo 830.º: «El poseedor puede repelar la fuerza que se emplea contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si es desposeído». ¡La puta madre!- exclamó. El código civil peruano, como todos, sirve para defender los intereses de la clase dominante. En este caso para preservar los privilegios de los grandes terratenientes. Al amparo del artículo 828.º los hacendados del Perú se apoderaron de territorios de las comunidades. El poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario. ¿Quién podía probar, en el Perú, que un hacendado en posesión de tierras no era propietario?961 Tal visión era, sin duda, cierta, desde el punto de vista de los nuevos comisionados, pero no dejaba de ser irónico que los artífices del código civil de 1936 nunca pensaron en alumbrar un código individualista. Todo lo contrario, querían irradiar los alcances de la justicia social. Sus lecturas apuntaban esencialmente en esa dirección. Las ideas de Charmont, Saleilleis, Josserand, D’Aguanno y Cosentini constituían su evangelio. 318
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