Carlos Fernández Sessarego, quien planteaba una «revisión» de aquel, en el escenario de un país subdesarrollado como el Perú. Tal cambio debía ser obra de juristas insatisfechos, dotados de conocimientos técnicos, visión sociológica, bagaje iusfilosófico y sensibilidad por la justicia.952 En realidad, el profesor de la Universidad Católica y de San Marcos no proponía un nuevo código, sino un conjunto de reformas que conservaran —la cita es de Portalis en su Discurso Preliminar— «todo cuanto no es necesario destruir».953 Evocaba a George Ripert, el trabajo del jurista «es el único que persiste cuando se calma el tumulto de las revoluciones».954 Consideraba que «no había llegado aún la oportunidad de intentar una reforma total del código, ya que sustancialmente es un buen instrumento legal, sin que ello signifique, por cierto, renunciar a una revisión del mismo». Aconsejaba Fernández Sessarego que se corrigieran las deficiencias y se llenasen los vacíos, «que inevitablemente tiene el código civil». «Es, pues, concluye, viable proceder, sino a una ímproba tarea de redactar un nuevo código —que podría no justificarse por el momento—a revisar y reajustar sus dispositivos».955 Por otro lado, señalaba: «tenemos ya la perspectiva de veinticinco años de vigencia de nuestro código civil para poder apreciar sus virtudes —que son numerosas— como también evaluar sus inevitables vacíos y deficiencias a la luz de la experiencia y del Derecho Comparado».956 Otro estudioso, Felipe Ostergling, también ministro de justicia y miembro de la comisión reformadora, hacia 1980, cuando ya era ostensible que se dictaría un nuevo código, reconoce que una de las directrices de la reforma consistía en «mantener en lo posible la redacción de los preceptos del código civil de 1936 y su estructura, en la medida en que se no se justifique su modificación».957 Incluso cuando la comisión reformadora optó por un código nuevo ante el temor que las enmiendas le hicieran perder «organicidad y coherencia»,958 se decidió mantener instituciones que, en palabras del comisionado Osterling, «por más de cuarenta años han demostrado su bondad, y antes bien, conservan de él todo lo positivo y actual, como fiel reflejo de que el propósito de la reforma no es meramente el de crear un nuevo orden legal en lo civil distinto del anterior».959 En la perspectiva del comisionado se habría producido, por lo demás, una serie de cambios ideológicos en el Perú de la segunda mitad del siglo XX, que, a su juicio, agrietaban al código de 1936, ya sea en la forma como en el espíritu. Osterling Parodi se refiere a un punto neurálgico: el 317
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