—insistía el moralista hombre de leyes— no pueden prosperar legalmente ante la Justicia».948 Pudo haber sido la oportunidad de la Corte Suprema para enmendar un tremendo error, incluso para dirimir entre una facultad jurídicamente protegida y la moralidad, en verdad, irrelevante en esta causa; pero, no. La Sala Civil integrada por los vocales Valdivia, Portocarrero, Fuentes Aragón, Cox y Pinto se limitaron a acoger la vista fiscal y, de conformidad con lo dictaminado por García Arrese, el 2 de mayo de 1949, declararon no haber nulidad en la sentencia de vista que declaraba infundada la demanda. Ese día se perdió la oportunidad de promover un paso adelante en el desarrollo de una jurisprudencia laboral en el Perú. A MODO DE EPÍLOGO Al cumplirse treinta años del código civil de 1936, un jurista notable, Jorge Eugenio Castañeda, no obstante de formar parte, junto a Carlos Fernández Sessarego (a la sazón Ministro de Justicia), José León Barandiarán, Félix Navarro Irine, Rómulo Lanatta Ghilhem, Jorge Vega García, Héctor Cornejo Chávez y Alberto Eguren Bresani, en representación de la Corte Suprema, de la flamante comisión de reforma, creada el 19 de marzo de 1965, mediante Decreto Supremo N.º 95, se pronunciaba en contra de una enmienda total y a favor de una «prudente y mesurada revisión».949 Reconocía el jurisconsulto que el tiempo había cambiado muchos de los principios y las reglas del Derecho y las propias relaciones humanas se transformaban. No existían, pues, para utilizar sus propios términos, «normas petrificadas». Pensaba, por otro lado, que la jurisprudencia de los tribunales había cumplido una labor de adaptación de cuerpo legal, tanto que (quizás con exceso de entusiasmo) se había convertido en «un órgano viviente del Derecho; en un órgano de transformación y adelanto del espíritu jurídico».950 Por esa razón se oponía que se formulara un nuevo código, máxime en un lapso tan reducido de vigencia. «Un pueblo — agregaba con lucidez— no debe ceder a las innovaciones sino cuando toda resistencia ha llegado a ser imposible. Y si lo que se va hacer igual, mejor es no hacer nada. No vaya a hacerse algo falto de vida y de fuerza».951 No todos estaban de acuerdo con Castañeda, el viejo maestro, que había cultivado con la voz y la pluma sus comentarios al código civil de 1936. Distinta era la postura de los juristas más jóvenes, con una visión más crítica y, quizás, iconoclasta frente al cuerpo legal. Este fue el caso de 316
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