Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

7.7. Cuando el contrato de trabajo es inmoral: el caso del Saloon Haway Una ejecutoria, a simple vista banal, publicada en los Anales Judiciales del año 1949, rezaba una sumilla lacónica y casi intrascendente: «La legislación social solo reconoce derechos indemnizatorios a quienes prestan servicios para fines lícitos». Empero, se escondía entre sus líneas uno de los casos más emblemáticos de la historia judicial del país: el caso del Saloon Haway. El expediente procedía de Junín y, en concreto, de la incontrastable y apacible ciudad de Huancayo, donde funcionaba la boite nocturna conocida con esa membresía. Los demandantes Alejandro Mellado y Valentín Salcedo, músicos de la orquesta del establecimiento, el primero «en el instrumento conocido como batería» y el segundo, como saxofonista, según refiere el compungido fiscal supremo, García Arrese, reclamaban el pago de sus beneficios sociales y la correspondiente indemnización por despido, los cuales la demandada, Dorina Nieto Oré, cuyo verdadero nombre era Renée García, se negaba a abonar. La sentencia había sido declarada infundada por el Juzgado de Primera Instancia de Huancayo y confirmada por la Sala Civil de Junín. Los demandantes en su afán de alcanzar justicia presentaron un recurso de nulidad. La causa fue objeto, previamente, de un contundente dictamen por parte de García Arrese, el inflexible fiscal: «La legislación social solamente reconoce derechos indemnizatorios a quienes prestan servicios para fines lícitos. No pueden estar comprendidos en este enunciado las personas que contribuyen con su trabajo o conocimiento a la corrupción de las buenas costumbres», manifestaba contrariado el severo representante del Ministerio Público.947 Los músicos habían demostrado la existencia de un vínculo laboral con el Saloon Haway, pues el fiscal menciona sus respectivos contratos de trabajo en su dictamen. Este asunto de suyo relevante en la esfera probatoria del Derecho del Trabajo, fue desestimado por el fiscal García Arrese, puesto que el centro de «diversiones nocturnas» «estaba dedicado —según manifestación expresa del fiscal— a la vida licenciosa desde las once de la noche hasta las cinco de la mañana, tiempo en el cual trabajaban los instrumentalistas nombrados, conforme aparece de los contratos corrientes a fs. 7 y 19». «Demandas de esta naturaleza 315

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