Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

no podría modificarla sustancialmente, sino previo acuerdo con el empresario que la pusiese en escena. Nuevamente, tal como sucedía con los supuestos del contrato de edición, el empresario como el editor tiene los derechos de autor mientras dure el contrato. Como el autor es el más interesado en que la representación se ponga en escena, si no se estableciese término para la representación podría pedir al juez que señale el día, bajo pena de rescindirse el contrato. Esta solución sería más atenuada que la solución que mandaba el código civil mexicano, que sancionaba drásticamente con el retiro de la obra si esta no había sido representada en el plazo máximo de un año, este tipo de norma favoreció el desarrollo de México como potencia cinematográfica. El anteproyecto de Olaechea sobre representaciones dramáticas establecía adicionalmente que una vez contratada la representación de una obra, no podría cederla el autor a otra empresa ni escribir ni dar a otra empresa una imitación de la obra, puesto que los derechos de autor serían del empresario teatral, pero mantenía el autor teatral el derecho de contratar con un editor la publicación de su obra siempre y cuando no se haya expresado en el contrato que el empresario se reservaba el derecho de decidir su publicación.944 El anteproyecto de Olaechea sería aprobado por unanimidad el 4 de febrero de 1927.945 En el proyecto de código de 1936 aparecería bajo el título «Del contrato de radiodifusión, de adaptación cinematográfica y de representación teatral» puesto que no se podía solo tratar de una forma de expresión como era el teatro sino que debía abarcar situaciones típicas de la modernidad como la radio y la cinematografía. Olaechea incluiría estos contratos en sus clases para vincularlos a los derechos de autor. De allí que refiera un caso interesante ocurrido en Estados Unidos, en pleno conflicto ideológico con el marxismo: La fundación Rockefeller contrató a un eminente pintor mejicano, Diego de Rivera, stalinista hasta los huesos para pintar varios cuadros. Rivera preparó, sin embargo, frescos con argumentos soviéticos que aludían a la revolución. La Fundación quiso borrar los murales. El autor declaró que tal medida iba en contra de los derechos del autor. La Fundación adujo que como había pagado por la obra veinte mil dólares la podía borrar. Rivera sostuvo entonces que gozaba de los derechos morales del autor que le permitía prohibir la deformación de la obra porque era la expresión de su personalidad moral. Los tribunales de Estados Unidos admitieron que no se podía destruir la obra, es decir, admitieron los derechos del autor. La Fundación simplemente cubrió los frescos con un lienzo.946 314

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