Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

sobre las que comenzó a construir el jurista Olaechea el contrato de edición para el Perú como una «forma de colaboración y asociación singulares entre el autor y el editor», tal como recordara las palabras del citado maestro francés. Como entiende Olaechea, mediante este contrato no se obliga el autor a entregar una cosa sino una inmaterialidad, constituida por derechos de autor, que al final del camino busca ganar «legítimamente a la notoriedad y a la gloria», el autor podía exigir al editor que no eleve el precio al punto que limitara la circulación de la obra.940 Según el anteproyecto de Olaechea, el editor estaba prohibido de realizar abreviaciones, adiciones o modificaciones en la obra sin el permiso del autor. Al editor le correspondían los derechos de autor, también el autor estaba restringido para modificar la obra entregada al editor, puesto que las enmiendas y alteraciones serían indemnizadas a favor del editor si estas ocasionaren daños y perjuicios al editor. El editor no podía modificar la obra, el autor sí, pero el editor podía oponerse legítimamente a este afán de corrección de los autores.941 El auge de esta normativa se asociaba al desarrollo de la industria editorial. Olaechea y sus colegas no solo eran abogados, son también lectores y creadores. Se estableció que el editor adquiría el derecho de propiedad intelectual cuando el autor confeccionaba una obra literaria, científica o artística según el plan suministrado por el editor. Así el editor podía reproducir la obra indefinidamente, traducirla, y aun corregirla «siempre que la transformación no perjudique la reputación literaria del autor». En suma, «se refiere a las obras colectivas tan frecuentemente editadas en nuestros días, tales como enciclopedias y diccionarios», por lo que «esta solución […] me parece más conforme con la realidad de los hechos». Mediante el contrato de edición se transfería los derechos de autor a favor del editor mientras durase el contrato. Una vez terminado, los derechos de autor regresaban al autor de la obra. No regresaban cuando el contrato de edición se hubiese basado en un plan suministrado por el editor al autor. Se podía pactar que los derechos de autor, durante la vigencia del contrato, permanezcan en manos del autor de la obra.942 Juan José Calle intervino instando la incorporación entre los contratos que deberían legislarse en el proyecto, no solo del contrato de edición sino también el contrato de representación dramática puesto que en su concepto estos arreglos gozaban de fisonomía propia y modalidades distintas de los contratos conocidos.943 Según la propuesta levantada por Olaechea, el autor de una obra teatral 313

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