cuando esta propuesta fue seguida por tres alumnos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Mayor de San Marcos. La primera de esta «trilogía temática» fue suscrita en 1928 con la tesis de bachiller El contrato de edición a cargo de un joven alumno sanmarquino, Eleodoro Balarezo. La Universidad Mayor de San Marcos acogería al año siguiente la segunda tesis de esta trilogía: Contrato de edición en las manos de Santiago Roggero Montjoy. Dos años más tarde, en 1931, haría irrupción la última tesis de bachiller de esta trilogía, El contrato de edición, que fue preparada por el entusiasta alumno sanmarquino y futuro decano del Colegio de Abogados de Lima, Félix Navarro Irvine. El interés por esta figura no cesaría con la promulgación del código de 1936. En efecto, Andrés León Montalbán, uno de los primeros egresados de la Universidad Católica del Perú, sustentaría una tesis de doctor, un año después, en 1937, en el que encaraba esta figura y otras manifestaciones contractuales recientes.938 El futuro vocal de la Corte Suprema y decano del Colegio de Abogados de Lima sostenía que los contratos de edición, radiodifusión, adaptación cinematográfica y representación teatral eran de naturaleza comercial y no civil.939 Hacia 1942, se sustentarían en San Marcos dos tesis sobre dicha institución de Derecho patrimonial, Antecedentes del contrato de edición y comentario a su legislación en el Perú, un trabajo presentado por Alberto Santibáñez que nos muestra un estudio histórico de la institución, y un análisis positivista del El contrato de edición de José Antonio López Cornejo. Dos figuras contractuales serían las nuevas tipificaciones introducidas por el ponente Olaechea: el contrato de edición y el de representación teatral. Sobre el contrato de edición, se podría decir que fueron los códigos civiles sajones aquellos que normaron por primera vez este tipo de contratos: el código civil de Austria al que le siguieron el código federal de las obligaciones de Suiza. Además, el código del Brasil tomó como referencia los códigos germánicos. Con estos antecedentes legislativos, el expositor Olaechea preferirá los códigos civiles de Suiza y del Brasil. Sin embargo, en el plano doctrinal, no seguiría las improntas dejadas por los civilistas suizos o brasileños, sino las del profesor francés Marcel Planiol, quien a diferencia de sus contemporáneos había llegado a ser el único que lograba diferenciar en el contrato de edición ciertos caracteres que lo hacían único y peculiar que justificaron el nacimiento de una nueva figura contractual típica en la regulación civil de 1936. Suiza, Brasil, en el ámbito legislativo y Francia en la esfera doctrinal, fueron las dos piedras angulares 312
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