Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

representaría una verdadera revolución.932 Nosotros agregaríamos: sí, por lo menos en el papel. El tratamiento del contrato de trabajo en los artículos 1571.º y 1572.º, nada menos que en la parte relativa a los contratos de obra y locación de servicios, daría pie a diversos cuestionamientos. El contenido era insuficiente. En primer lugar, en cuanto a la sistemática resultaba inadecuado considerarlo un contrato civil. En segundo lugar, no señala los elementos sustanciales que lo tipifican, esto es, la relación de subordinación, el carácter personal y el vínculo de dependencia entre las partes contratantes.933 Se insistía, según un abogado y juez renombrado, Napoleón Váldez Tudela, que el contrato de trabajo estaba dotado de una naturaleza jurídica especial y única, distinta de la de los demás contratos, y que reposa sobre condiciones exclusivas, inherentes a aquel contrato.934 En ese sentido, a su juicio, «el código civil de 1936 no responde al moderno concepto del Derecho del trabajo, ni al concepto contemporáneo del Derecho común».935 Tal vez esta idea de incluir a dicho contrato en la órbita civil sea de un origen pandectista. Windscheid lo incluía dentro del esquema del arrendamiento y lo consideraba como una relación cambiaria obligatoria de intercambio de trabajo por salario. Sería Gierke quien diseñara la figura en su singularidad jurídica, más allá de la mera obligación.936 7.6. Los nuevos contratos: edición, radiodifusión, adaptación cinematográfica y representación teatral La modernidad despunta en el código civil de un modo nítido con la incorporación de estas nuevas figuras contractuales. La sensibilidad frente a los derechos de autor y al trabajo de los actores se encuentra presenta en el reconocimiento de efectos jurídicos a los contratos de edición y de representación teatral, que ya existían desde hacía tiempo. El radio y el cine constituían dos típicos adelantos de finiseculares, que adquirirían en el Perú de la segunda mitad del siglo XX una enorme gravitación en la vida social. Hacia 1911 la tesis sanmarquina de doctor presentada por el abogado Rosendo Badani, posteriormente un notable profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica, inicia la historia para la tipificación del contrato de edición como contrato nominado, anticipándose a su regulación en el código de 1936.937 Continuaría la saga de estas tesis en la década siguiente 311

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