pauta en los siguientes términos: «Suprimo el contrato de trabajo que algunos códigos modernos legislan, como el suizo, con el prudente designio de mantener invulnerable el código evitando sucesivas enmiendas que serían de obviedad en nuestro medio».926 A su vez, Oliveira sostenía que no correspondía regirlo, habida cuenta que «pertenece a una legislación muy copiosa, elaborada al margen de los cánones tradicionales».927 En otro momento, Oliveira, como lo había hecho antes Olaechea, califica que recogerlo en el código sería una «obviedad».928 El propio Olaechea sostendría: Tengo manifestado claramente en el anteproyecto, que tratándose de una legislación en vía de formación en el Perú, no debe el código, que la comisión elabora, ocuparse del contrato de trabajo. Esa es la verdadera razón, a mi juicio, para seguir esta orientación; no aceptando aquello de que pueda romper esta legislación los marcos del derecho privado para invadir el derecho público. Hoy se ve, distintamente, el proceso de formación de lo que, sin paradoja, puede llamarse el derecho público civil.929 Diómedes Arias Schreiber, como presidente de la Comisión Revisora, justificaría la incorporación del contrato de trabajo en el articulado del código. Según anota, estas disposiciones «superan ventajosamente las concertadas en tratados internacionales y representan metas ya alcanzadas o próximas a alcanzarse». Consideraba que su regulación no dependía de la economía, cuanto de los derechos de la personalidad, el respeto a la persona humana y a la dignidad del trabajador.930 Olaechea, una vez promulgado el código civil, en sus lecciones volvería a oponerse al acuerdo de la Comisión Revisora de incluir el contrato de trabajo. Estimaba, entonces. que el contrato de trabajo debe ser un capítulo especial de la legislación laboral, «porque su contenido es un orden de relaciones subordinadas a factores que varían con el tiempo y con el espacio».931 Una cita de Enrico Ferri, el criminólogo italiano, que invoca Luis Miro Quesada graficará ese proceso de formación del contrato de trabajo, incluso en el ámbito de los derechos fundamentales: «Observando la historia, dice Ferri, veremos que el hombre combatió, primero por la igualdad civil; después por la igualdad religiosa; luego, por la igualdad política, y que combate, hoy por la igualdad económica». En efecto, si en las sociedades modernas constituía ya un hito esencial, el paso de la servidumbre al contrato de trabajo, en una sociedad como la peruana 310
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