Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

medidas de seguridad e higiene en la industria, además de toda una regulación del seguro de salud y un sistema indemnizatorio por accidentes de trabajo, basado en la teoría del riesgo. Para Miró Quesada, «la ciencia moderna demuestra que un trabajo excesivo origina a la larga, la degeneración de la raza».923 Conviene recordar que en el mismo año, 1901, en que Miró Quesada formulara su tesis El contrato de trabajo, en España, el criminólogo Pedro Dorado Montero, describía con patetismo el individualismo industrial de la época: El patrono hará cuanto pueda, como es natural, porque tal estado de cosas no varíe, y hasta por agravarlo en beneficio suyo: para ello alargará, si le dejan, la jornada de trabajo; reducirá al mínimum posible la retribución del obrero, haciéndola descender a los absolutamente indispensable para que este subsista y pueda seguir trabajando (ley de bronce, de Lasalle) o, cuando mucho, a lo absolutamente indispensable para satisfacer las necesidades más precisas que suponga el tipo de vida (standard of life) del obrero, y su familia empleará el sistema del truck con los intolerables abusos que lleva consigo; dirá que el trabajo es una mercancía, sujeta, como todas las demás, a la ley de la oferta y de la demanda; procurará por lo mismo que haya muchos brazos desocupados, muchos sanstravail (el ejército de reserva de trabajadores, como decía Marx), para que, de ese modo, cumpliéndose aquella ley, los salarios bajen más y más, cosa que favorece grandemente la larga jornada de trabajo y el empleo de las máquinas, pues este empleo permite servirse de mujeres y de niños en vez de hombres adultos, y con ello, pagar menos, ya que el salario del niño y de la mujer son hoy [1901] menores que el del hombre, aun tratándose de trabajos iguales; acudirá, siempre que encuentra condiciones favorables para ello, al que llaman en Inglaterra sweating system (sistema del sudor), tan bien representado entre nosotros en la ejecución de obras públicas por contrata; tratará de impedir la formación de coaliciones o asociaciones obreras por ver en ellas un terrible enemigo; con tal de obtener grandes rendimientos, no le importará que el obrero se halle expuesto a sufrir la muerte, enfermedades, mutilaciones, y toda especie de accidentes por falta de seguridad o salubridad en los locales donde presta su mano de obra. Y para todo esto, el patrono invocará la libertad de contratación y tendrá por coacción abusiva cuanto tienda a impedir el ejercicio de tal libertad.924 Este proceso tuvo una réplica casi exacta en el Perú, pero tampoco fue un algo fácil. Si bien el código de 1936 regularía por primera vez entre los contratos civiles el contrato de trabajo, tal decisión correspondería a la comisión revisora. En efecto, la comisión reformadora no incluyó el contrato en su proyecto. El espíritu de los artífices se orientaba hacia una regulación especial y no en el interior del código.925 Olaechea, como ponente del libro de obligaciones y contratos, en su anteproyecto trazó la 309

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