Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

determinada», no era clara. ¿Cuál sería ese lapso?, ¿cuándo se interrumpiría si no mediaba resolución? A diferencia del código civil español no fijaba la prohibición del contrato vitalicio. Por esa razón, apoyados en las ideas de Manresa y Scaevola colocaron, en el artículo 1549.º, el plazo de límite de seis años para los servicios profesionales o de carácter técnico, y de tres años para los servicios materiales. Manresa comentando el artículo 1583.º del código civil español, que incluía una norma similar, advierte que el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo y que tal prohibición descansa en la necesidad de garantizar la libertad individual. Scaevola, a su vez, indica que se trata de evitar una «forma de esclavitud».921 Manuel Alonso Olea sintetiza el trance del nacimiento del derecho del trabajo: Ante la subsistencia, colonial cuando menos, de situaciones de esclavitud, en el propio país de relaciones de servidumbre, y en la propia casa de servidores a los que se daban órdenes y sobre los que se ejercían poderes generales e indiferenciados, hay un verdadero afán de separar y caracterizar el arrendamiento de servicios, lo que después se llamaría contrato de trabajo. Para ello se insiste una y otra vez sobre la libertad de un pacto constitutivo de una relación obligatoria de origen contractual puro; y al no reputar esto bastante, porque la libertad personal debe subsistir a lo largo de la ejecución del contrato.922 Hacia 1901, Luis Miró Quesada esbozó, en su tesis de bachiller, El contrato de trabajo, los principios que a su juicio debían ser consignados en la legislación civil. Obviamente, en ese momento no existía una rama laboral independiente. Notaba el joven estudiante que se presentaba en las naciones más civilizadas «un movimiento a favor de los trabajadores». La postura buscaba equidistancia del individualismo liberal a ultranza y del «socialismo exagerado». Sería un síntoma de progreso que el código civil amparara normas laborales favorables a los trabajadores. Miró Quesada propugnaba el cuidado en el trabajo de la mujer y del niño, poniendo frenos a los ímpetus de los empresarios de abusar de su debilidad. No escatima sus esfuerzos en señalar la creación de tribunales especiales que, mediante el arbitraje, aborden conflictos de trabajo entre obreros y empresarios y vigilen el cumplimiento de los reglamentos industriales. Trataba igualmente de implantar un límite legal de jornada de ocho horas, incluir la llamada pausa dominguera, prohibir la faena noctámbula, obligar a la entrega de dinero efectivo en lugar de vales, proteger a los débiles como las mujeres y los niños (tenía la idea que la mujer debido por su ternura sería más fácil explotarla), así como incluir 308

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