años; la limitación del trabajo de los menores de dieciocho años, condicionada a la educación y desarrollo físico; la igualdad del salario, sin distinción a las necesidades de la vida del obrero; la indemnización por accidentes; los seguros obligatorios; y la intervención del Estado para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos correspondientes». La intervención del Estado en la cuestión social se mantendría para no desprenderse jamás, ya sea en la regulación legislativa, la mediación del conflicto y la solución judicial. Se produciría, pues, desde entonces una suerte de «institucionalización» estatal duradera y permanente.918 Y es que el Derecho del Trabajo, expresión de la revolución burguesa, el liberalismo y el sistema de producción, constituye para usar las palabras de Palomeque una categoría cultural del capitalismo.919 Señala el profesor español que existirían dos fases en esa evolución. Un primer momento es el de la legislación sobre el trabajo. El segundo momento es el nacimiento propio de un Derecho Obrero, que se consolida con la rama propiamente dicha del Derecho del trabajo, desligado del derecho civil; con principios propios y como ordenación jurídica del trabajo asalariado o prestado por cuenta ajena, mediante un contrato de trabajo celebrado entre quienes realizan un trabajo retribuido y dependiente por cuenta de y para otra personas que se les llama trabajadores y quienes lo retribuyen y hacen suyos los resultados de la actividad laboral contratada que serían los empresarios o empleadores. El tránsito de esta legislación civil sobre la cuestión laboral del obrero a la formación una legislación laboral como conjunto coherente de normas y principios se habría de producir por la conjunción de una serie de factores. Estos factores serían el mismo desarrollo iniciado por las legislaciones nacionales, que mediante leyes independientes y fuera del código civil se fueron construyendo, normas sobre seguridad en la industria, sobre accidentes de trabajo, la regulación del trabajo femenino e infantil, a lo cual siguió el reforzamiento del intervencionismo estatal con la propuesta de incorporar el contrato de trabajo en la codificación de 1936 de forma independiente al contrato de locación de servicios. Este fue un gran paso, pero a ello habría de sumarse otros factores como la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo y su correspondiente proceso de internacionalización.920 Los codificadores de 1936 se alzaron contra el sistema de la locación de servicios prácticamente indefinida, empleada para el servicio domestico y extendida para los obreros, pues no existía entonces el contrato de trabajo. Si bien la norma estipulaba un «cierto tiempo» o «una empresa 307
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