Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Piensa en los girasoles. Se inclinan ante el sol, pero si los ves demasiados inclinados entonces están muertos. Tú sirves, pero no eres sirviente. Servir es el arte supremo. Dios es el primer sirviente. Dios sirve al hombre, pero no es un sirviente del hombre. Roberto BENIGNI, La vita è bella El Derecho del Trabajo surge en el Perú como una desmembración de la locación de servicios inserta en el código de 1852. Antes de formar parte de una rama específica que dio lugar a toda la compleja trama del Derecho Laboral, conformada por una intrincada legislación de la que formaban parte las normas de accidentes de trabajo, riesgo profesional, jornada laboral, regulación del trabajo de mujeres y niños, derecho de huelga y sindicalización, etc.; en realidad, comenzó a hacerse patente con el contrato de trabajo que pugnaba por ocupar un sitial de privilegio en el futuro código civil, como una figura propia del Derecho privado, pero bajo una creciente influencia del poder público y del interés social.911 El antiguo código de 1852 lucía (si se puede usar ese verbo) el contrato de locación de servicios en el artículo 1632.º: «Puede una persona obligarse a prestar a otra su servicio personal o de industria, durante cierto tiempo o para una empresa determinada».912 La figura había sido tomada del artículo 1780.º del Code: «On ne peut engager ses services qu’à temps, ou pour ne entreprise déterminée». «No se pueden pactar servicios sino a plazo o para una empresa determinada». Con esa norma, el código de los franceses y el nuestro evitan la posibilidad de la servidumbre perpetua. Había, sin embargo, un detalle significativo: entre nosotros existía aún la esclavitud, por lo que la norma era contradictoria y debía de entenderse aplicable solo a la servidumbre doméstica. Era obvio que había una terrible confusión en cuanto al concepto de autonomía de la voluntad. Era imposible que el contrato de servicio doméstico (la especie) fuera parte del género (la locación de servicios). No se reconocía el carácter absolutamente dependiente de la relación patrón-obrero ni sus consecuencias jurídicas y sociales, y tampoco se establecía un dique o siquiera un atenuante contra la servidumbre perpetua. Se requería a gritos de una figura que regulase las relaciones entre los patrones y los domésticos de un modo moderno y no había otro sistema que el contrato de trabajo. Por otro lado, una visión parcializada in pectore se erguía en el código civil de 1852, cuando se estipulaba en el artículo 1633.º que, en cuanto a la tasa, pago y buenas cuentas de los jornales o salarios de criados, merece entera fe el señor de ellos, mientras no se pruebe lo contrario.913 El código 305

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx