administración de sus bienes. Estas excepciones validaban los contratos de arrendamiento por términos mayores a los diez años.906 Olaechea mantiene en su anteproyecto la supresión de los diez años en los contratos de locación-conducción de bienes inmuebles, con la excepción de la ley del año 1873, por lo que decidió mantener el sistema vigente que fijaba el plazo ordinario en no más de diez años con excepciones para el Estado, corporaciones y personas que no tenían la libre disposición de sus bienes, menores e incapaces, tal como figuraría en el artículo 1479.º del proyecto. Conviene advertir que inspira al jurisconsulto una visión liberal favorable a la circulación de los bienes, que, desgraciadamente, el código civil de 1984 no siguió. El artículo 1494.º del código de 1936 no hizo sino recoger la propuesta.907 Curiosamente, el código civil de 1984, sin recordar el viejo debate decimonónico, fijaría un en el artículo 1688.º el plazo máximo del contrato de arrendamiento de duración determinada en diez años. Si se tratara de entidades públicas o personas incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años, y todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos. Max Arias Schreiber Pezet piensa que se trata de uno de los grandes cambios del código civil contra el arrendamiento perpetuo y una restricción a la autonomía de la voluntad.908 Por el contrario, un liberal en lo económico, Alfredo Bullard se ha manifestado en contra del dispositivo.909 Coloca el caso de los grifos y estaciones de servicio que han proliferado en Lima y en otras ciudades del país que encontraban dificultades para contratar a un plazo mayor con la camisa de fuerza del artículo 1688.º. El debate del plazo del arrendamiento demuestra una de las paradojas de la historia y de la historia en Derecho en particular. Como sostenía Dorado Montero en esta lucha de tendencias, «ni todo son victorias de una parte y derrotas de la otra, ni al contrario, sino que se compone de altibajos y ondulaciones; no es una historia que pueda representarse por la línea recta, o marcha en una constante dirección, sino por una línea en zig-zag de marcha más o menos rítmica.910 7.5. «De la servidumbre al contrato de trabajo» «Modern times». A story of industry of individual enterprise - Humanity crusading in the pursuit of happiness. Charles CHAPLIN, Modern Times, 1936 304
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