Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

por tanto, por el simple consentimiento de vendedor y comprador en asumir sus respectivas obligaciones. La inscripción en el Registro mediante escritura pública solo se requeriría para que funcione la transmisión respecto de terceros.904 7.4. El plazo del arrendamiento: un debate sin término de caducidad El anteproyecto de Olaechea sobre locación de servicios fue edificado sobre los pilares del derecho alemán, suizo, brasilero, galo, italiano, ibérico, pero tampoco abandonó por completo el código de 1852 de la cual muchos de sus anteproyectos habían tenido en sus venas normas decimonónicas, y, en menor medida, de los códigos civiles mexicano y venezolano.905 Harto discutida es la cuestión de si la locación-conducción debe limitarse temporalmente o si esta puede quedar al libre albedrío o del consenso de las partes. Así lo puso en conocimiento el ponente Olaechea en la sesión del 4 de agosto de 1926: «Al ocuparse de la locación y conducción de cosas la primera cuestión que se presenta es la relativa a determinar si conviene o no limitar el plazo de duración de este contrato». En la legislación comparada el primer código que revisa es el código civil de Vélez Sarsfield, en donde este contrato de locación y conducción tiene un plazo de diez años como máximo. Uno de los códigos favoritos de Olaechea, el BGB alemán, fijaba el plazo de 30 años como tiempo máximo de duración del arrendamiento. Las opiniones de Vélez Sarsfield, que señalaba que el plazo frágil de 10 años permitiría impulsar el movimiento económico y el progreso de la propiedad raíz, sería uno de los fundamentos centrales del por qué se habría establecido un período máximo en el código civil peruano de 1936. La semilla sería el artículo 1551.º del código decimonónico peruano en su versión original: «Todo convenio en que se dé a un arrendamiento la duración de más de diez años se tiene por no hecho en cuanto exceda de este término». Tal dispositivo solo tuvo vigencia hasta el 13 de febrero de 1873, al eliminarse por ley, después de un notable debate en la revista La Gaceta Judicial, el plazo de diez años, fijando, sin embargo, algunas excepciones, a saber, el Estado y las corporaciones y personas que no tienen la libre 303

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