En el segundo anteproyecto se presentarían algunos cambios. Se aclara que las consultas sobre el tema deberán dirigirse a la Corte Suprema, pero se omite que esta fijará una regla cierta para los casos nuevos que se presenten.60 En el proyecto ocurre una reducción adicional: «Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por deficiencia de la ley. En tal caso deberán aplicar los principios del Derecho».61 Dicha norma se conservará en el artículo XXIII de la versión codificada. Se advertirá que no figuran el recurso al espíritu de la ley ni la analogía, agregándose a la redacción la expresión: «sin perjuicio de dirigir por separado las correspondientes consultas a la Corte Suprema…».62 Por su parte, el artículo XXX estipulaba que la Corte Suprema estaba obligada a dar cuenta al Congreso, en cada legislatura, de los defectos que notare en la legislación. Al final, la fórmula fue aprobada con observaciones y modificaciones: se suprimió la frase «en cada legislatura» y se agregó la palabra «vacíos» en reemplazo de la voz «defectos». La redacción aprobada rezaría: «La Corte Suprema está obligada a dar cuenta al Congreso de los vacíos y defectos que notare en la legislación».63 Pensamos que la redacción original era más apropiada, ya que hubiera sido un mejor sistema de presión para el cumplimiento cabal de este mandato, que ha sido escasamente atendido por nuestro supremo tribunal. José León Barandiarán, el afamado comentarista del código civil de 1936, echaba de menos que no se hubieran mantenido diversos artículos del antiguo código de 1852 que contenían normas de «rango público que subieron a rango constitucional» y que, como normas generales, constituían una suerte de Derecho madre, ya que tenían aplicación no solo en el ámbito del derecho privado, sino también en el campo del derecho público, a saber, que las leyes obligaban en todo el territorio de la República desde su promulgación, que la ley no tenía efecto retroactivo, que a nadie podía impedirse la acción que no estaba prohibida por la ley, que las leyes de policía y de seguridad obligaban a todos los habitantes del Perú, que las leyes no se derogaban por el desuso. Estas reglas no fueron reproducidas en el código de 1936, salvo la última, en cuanto el artículo 1.º sostenía que la ley no se deroga sino mediante otra ley. El que fuera profesor de la antigua Universidad de Lima trató de encontrar una explicación ante esa clamorosa ausencia, y la razón habría sido que tales indicaciones preceptivas se incorporarían en la Constitución del año de 1933.64 29
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