Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

contrato no producía un derecho real contra todos, sino solo derechos personales. Por ende, el registro daba la calidad de derecho real.894 Por el principio de interés público, la inscripción en el registro, según Solf, no sería inatacable puesto que «no hay legislación […] que no rehúse al titular de mala fe la garantía legal de los registros públicos. Es entendido —continúa Solf— que la publicidad sería desviada de su fin, si ella pudiera consolidar derechos reales adquiridos por fraude o dolo». Solf concluiría con una frase explosiva, casi una pintura: «Ante las exigencias del crédito público prima un interés de orden general», pero al mismo tiempo trataría de proteger al tercer adquiriente de buena fe: «La nulidad pronunciada contra el titular de mala fe no reflejará contra quienes han contratado sin fraude con ese titular, fundándose en los enunciados del Registro. Las consecuencias del fraude deben ser personales al culpable. Este es un punto que consagra […] el fin perseguido que es garantizar de una manera absoluta al tercer adquiriente de buena fe». En un franco desarrollo de la corriente socializadora del derecho, la defensa de los terceros de buena fe sería pieza clave en el intrincado panorama jurídico de las primeras décadas del siglo XX, el predominio del interés público sobre el interés privado, la preferencia del deudor ante el ávido acreedor, la protección del tercer adquiriente de buena fe amparado en la publicidad del registro. Solf entiende que pasar de un sistema consensual al sistema de la inscripción es un paso que habría de medirse con mucha cautela, su anteproyecto trata de reconciliar los intereses contrapuestos dentro del grupo de trabajo de la Comisión. Aporta, por consiguiente, un sistema dual, aun cuando Solf rechaza este tipo de sistema, pero como él mismo explica «mi propósito no es la coexistencia de dos sistemas», su reforma se traduciría en un sistema dual de carácter transitorio que tendía a desaparecer en el futuro con la victoria del sistema de la inscripción. «Acortar la distancia a esa coronación de la obra, juzgo que está en nuestras manos, si apresuramos algo el curso actual de las cosas».895 En la sesión de 21 de octubre de 1925, Alfredo Solf comentaría que: «la voluntad no basta para la creación de un derecho real». La finalidad para la aparición del Registro Inmobiliario habría tenido su origen en la necesidad de constituir públicamente el dominio y demás derechos reales. Como vemos se produce un cambio de opinión: para Solf, en la sesión del 2 de septiembre de 1925, la inscripción era meramente declarativa de derechos reales ya creados por el contrato; así, su opinión concordaba con la del 298

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