Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

realizar el ideal de los economistas y jurisconsultos». Propugna Calle que, en relación de las cosas muebles, se adquiriese su dominio por tradición y respecto de los inmuebles se mantenga el sistema establecido por la ley de 2 de enero de 1888 que creó el Registro de la Propiedad Inmueble.887 Oliveira por su parte se preguntaba: «¿Puede transmitirse la propiedad por efecto inmediato de los contratos?». Para él no había duda, en términos generales, de la superioridad teórica del sistema de la inscripción sobre el sistema del contrato y que esta superioridad técnica bien valía ser aprovechada en el Perú a través de su ajuste para aplicarlo exclusivamente a la propiedad inmueble inscrita. La tesis central de Oliveira se hace más clara cuando sostiene que de los contratos solo nacen derechos personales, derechos de obligación. Acompaña esta afirmación al señalar que la propiedad, como derecho real sobre los bienes muebles, se transmite mediante la tradición. Es más osado su pensamiento cuando asegura que la propiedad, como derecho real sobre bienes inmuebles no inscritos, debería transmitirse por razón de la escritura pública, pues con esta afirmación lo que intenta es poner «a salvo el principio de que el derecho de propiedad no se transmite por el consentimiento, sin modificar bruscamente el régimen actual [que era idéntico al sistema francés modificado por la ley francesa de 1855]». Oliveira también propone que la propiedad de los bienes inmuebles inscritos debía transmitirse por la inscripción en el registro de la propia escritura pública.888 Así, según la propuesta, una persona que tenga un bien inmueble inscrito al venderlo debería realizar lo siguiente: elevar el contrato a escritura pública e inscribirlo en los Registros para que la propiedad como derecho real se transfiera del vendedor al comprador. Si la misma persona tuviera un inmueble no inscrito, debía contratar con el comprador, elevarlo a escritura pública y ya se entendía como la transferencia de la propiedad inmobiliaria a favor del comprador. Pero si tenía un bien mueble, debía celebrar el contrato y luego proceder a su entrega para que se entienda como transferido el derecho de propiedad real sobre el bien mueble. Esta es, para Oliveira, su propuesta de reforma, un sistema dual. Para Oliveira es requisito esencial del nacimiento de los derechos reales la publicidad, como la tradición, la escritura pública o la inscripción, pues ningún derecho real nace de otro acto jurídico. Esta propuesta algebraica obedecería, como él mismo lo explica, de la naturaleza de los bienes, muebles e inmuebles y al estado social del país, en el que algunas propiedades inmuebles estarían inscritas mientras que 295

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