Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

opondría a que los inmuebles se transfieran con el simple acuerdo de los contratantes. Para redondear su propuesta, Solf subraya que, aunque sea partidario de la feliz redacción del artículo 873.° del BGB alemán, opta por la fórmula brasileña, que omite toda declaración de voluntad de las partes ante el registrador y que en su opinión, apresura los trámites que solo requerir la presentación del título. Arguye el chiclayano que esta es la mejor fórmula «por juzgarla de mejor aplicación en nuestro medio, ya que se conforma con el régimen existente». Por lo demás, esta regla tiene carácter de generalidad pues se aplicaría a todos los actos inscribibles, los de transmisión inter vivos y por mortis causa y a los simplemente declarativos.885 Calle sugiere una doble distinción entre los bienes inmuebles: los registrados y los no registrados. «Para los primeros —proseguiría Calle— establecer la necesidad de la inscripción de todos los actos que con ella se relacionan para la validez de ellos, sea entre las partes o frente a terceros. Los segundos, o sea los bienes no inscritos, mientras no se inscriban, seguirán sujetándose a las mismas reglas o a reglas semejantes a las que se contienen en nuestro código civil».886 En consecuencia, Calle plantea aplicar algunos principios del sistema Torrens y del alemán a los bienes inmuebles registrados. Los bienes inmuebles no registrados se regirían por el sistema consensualista. Esta postura se sumaba a la del resto de comisionados. Para Olaechea, la transferencia de la propiedad inmueble debía seguir usando el régimen consensualista-moderado a la manera francesa a partir de la ley de 1855; para Oliveira, el sistema debía ser la inscripción constitutiva, a la manera alemana. A su vez, Solf propugnaba que el sistema de transmisión inmobiliaria sea la inscripción declarativa a la manera brasileña. Era en verdad un mosaico de opiniones. Calle propugnaría que se usen dos métodos, tanto el francés moderado de Olaechea y el sistema de la inscripción, como proponían Solf y Oliveira. La propuesta de Calle consistía en preparar al país para el advenimiento del sistema registral más avanzado como el sistema Torrens, al cual era obligatorio arribar. «Lo primero —augura Calle—, que es lo único a lo que por ahora podemos y debemos aspirar, se consigue con el sistema de inscripción implantado ya por la ley del Registro de 2 de enero de 1888; lo segundo —continúa el Presidente—, vendrá mas tarde cuando la totalidad o la mayor parte de la propiedad raíz de la República haya sido inscrita en el Registro y nuestro país esté preparado para implantar el sistema Torrens, como medio de 294

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx