sistema se ajustaba con el concepto del derecho de propiedad con función social. Cuando se mira este derecho como una relación meramente privada, se puede concebir que se transmita por efecto de la mera voluntad; pero cuando se le considera como una función social, como una relación pública que interesa a todos, entonces se comprende la necesidad de que en su nacimiento, en su transmisión y en su extinción intervenga el Estado, en su carácter de representante de la colectividad, a fin de prestarle las condiciones necesarias para el cumplimiento de su fin.878 Oliveira, un hombre atento a las evoluciones, advierte que el sistema de inscripción ganaba terreno en Alemania, Suiza, Holanda y Bélgica, tanto como en países similares al nuestro, como España, Chile, Brasil y Argentina. Esta tendencia convencía a Oliveira de que el sistema de inscripción podría aclimatarse en el Perú.879 Por otro lado, la inseguridad del sistema subjetivo era una buena razón para poner punto final al consensualismo.880 Pero no eran las únicas razones: la necesidad de crédito reclamaba también la implantación del sistema de inscripción. En cuanto a las dificultades técnicas considera que son vencibles. En cuanto a la falta de personal técnico, sugiere que sea formado en las Facultades de Jurisprudencia creando una sección del Registro y del Notariado.881 Oliveira propone en forma temprana la distinción de la propiedad inmueble en inscrita y no inscrita. Lógico sería dotar del carácter de obligatorio al sistema de inscripción en los lugares donde ya existiese Registro de la Propiedad Inmueble. A este primer período le llamaría período de transición en el que pueden utilizarse ambas soluciones, tanto la del registro como la del consentimiento. Cabe indicar que, incluso hoy, que escribimos estas páginas, su propuesta se halla en pie. Constante siempre en el uso de herramientas económicas, Oliveira sostenía que el Registro debe adecuarse a la realidad peruana. Urge civilizar el país, y uno de los medios de hacerlo consiste en dotarlo de instituciones que promuevan el desarrollo económico sobre la base de la seguridad de las relaciones jurídicas. Si por un apocado concepto de las posibilidades nacionales no acometemos resueltamente la reforma del Registro del Estado Civil y la reforma del Registro de la Propiedad, que son las más importantes que pueden llevarse a cabo en el orden civil, el nuevo código caerá en el vacío y las más acertadas de sus disposiciones carecerán de eficacia. Por sabio que sea el régimen de los derechos reales en la letra de la ley, de nada servirá en la práctica si el Registro de la Propiedad no se reorganiza en armonía con las exigencias de una 292
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