A FAVOR DE OTROS RETRACTOS: COMUNIDAD, COLINDANCIA Y LITIGIOSIDAD No obstante su oposición al retracto gentilicio, Olaechea mantenía vigente el retracto de comunidad, el cual intentaba la unificación del dominio mediante dos mecanismos: a) el retracto entre colindantes, como había hecho el código civil español para combatir la pulverización del suelo; b) y el retracto litigioso. Amplía incluso Olaechea el número de sujetos que gozan del retracto a los propietarios de las tierras colindantes, cuando se trate de la venta de un finca rústica cuya cabida no exceda de una fanegada y a aquellos contra quien se haya cedido por otro un derecho litigioso, reembolsando al cesionario el precio de la cesión, las costas del contrato y los intereses devengados desde el día en que tuvo lugar la cesión. Si dos o más colindantes hubieran usado del retracto al mismo tiempo, sería preferido aquel de ellos que sea dueño de la tierra colindante de menor cabida. Y si los dos la tuvieron igual, el que primero que lo solicite. Sobre la transferencia de créditos y otros derechos, el profesor Olaechea hace una disquisición interesante sobre la materia. El acreedor podía ceder su crédito siempre y cuando a ello no se contrapusiese la naturaleza de la obligación, la ley o la convención con el deudor. Cuando la transferencia del crédito se hubiese operado por ministerio de la ley, el acreedor originario no respondía ni de su realidad, ni de la solvencia del deudor.863 El joven Enrique García Sayán también aplaudió la adopción del retracto litigioso, al influjo de consideraciones sociales, y el de las nuevas formas de retracto tendentes a procurar una mejor organización de la propiedad, como son el de colindantes; el de propietarios de predios urbanos que, aunque divididos materialmente en partes, no pueden ejercer sus derechos sin someter a las otras partes a servidumbre; y el de propietarios de los diferentes pisos de un edificio.864 7.3. La transferencia de la propiedad inmobiliaria Al haberse adoptado la clásica diferenciación entre cosas muebles e inmuebles se imponía un sistema de transferencia único, como podía ser la entrega o traditio del Derecho romano, la cual fue reconocida en el Derecho preclásico en la distinción de las res mancipi y las res nec mancipi, dependiendo del valor doméstico que se asignaba a los bienes. En las Instituciones de Gayo la compraventa se contrae cuando se ha convenido el precio, a pesar de que no se haya dado todavía una cantidad de dinero o arras, pues lo que se da como arras es solo una señal de que se 287
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