Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

arrebatar de las manos lo que ya habían adquirido - Suprímanse para siempre los retractos.856 En otro texto posterior, Vidaurre reitera su rechazo a la figura: «Reprobé abiertamente el retracto. Siempre lo tuve como una acechanza de hombres de mala fe».857 No deja de ser curioso que el código de Santa Cruz haya recogido el retracto gentilicio o patrimonial a favor de los parientes consanguíneos del vendedor hasta el cuarto grado, para redimir de este modo los bienes de abuelos y padres.858 Lo propio haría, ya avanzado el siglo XIX, el código civil de 1852 cuando estipulaba en el artículo 1501, inciso 7, el derecho al retracto a los consanguíneos dentro del cuarto grado en la venta de las cosas de familia. Cien años más tarde, Olaechea, en su anteproyecto de código civil, sugirió también la desaparición del retracto gentilicio que buscaba favorecer a los parientes mediante el derecho preferente. «Nacida esta institución —argumentaba— en medio de una sociabilidad y de una constitución política diferentes, no tiene hoy razón de ser, y constituye una odiosa restricción a la libertad de contratar».859 Un orgulloso Olaechea, en una línea liberal, menciona en sus lecciones: El nuevo código ha derogado el antiguo retracto gentilicio. El retracto en España es contemporáneo de las vinculaciones; en suma, se trata de principios conservadores de la propiedad. El retracto gentilicio es una institución feudal y constituía una odiosa restricción de la libertad de contratar. No se puede decir de una manera absoluta que el retracto gentilicio hubiera sido una creación aristocrática, fue feudal, pero también una institución municipal profana; fueron los fueros municipales los que le dieron mayor desarrollo, a fin de que la aristocracia y el clero no invadieran la totalidad de los bienes y a fin de conservar la propiedad de las familias que formaban parte de las clases medias.860 Agrega luego definitivo: «El código de 1936 ha decapitado esta institución, la cual no tiene importancia. Hemos considerado este retracto ilícito porque no satisface a las necesidades».861 Un joven comentarista, Enrique García Sayán, aplaudiría la medida: Es plausible, en cambio, la supresión del retracto gentilicio o de familia, anacrónica institución, que merece el juicio desfavorable de casi todos los autores. En frente de su escasa aplicación y discutible ventaja de servir para evitar que los bienes salgan de las familias, en nombre de vínculos muchas veces desvanecidos, se tenía el inconveniente de que constituía una traba a la libertad de contratar y a la circulación de la propiedad y hasta un motivo de fraudes, cuando se quería eludir el ejercicio del derecho de retracto por algún pariente del vendedor.862 286

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